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TSJ

AS/0449/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 449/2014-RA

Sucre, 05 de septiembre de 2014

Expediente : La Paz 84/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Zenón Guzmán Mejía

Delito : Falsedad Ideológica y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2014, de fs. 885 a 892 vta., Zenón Guzmán Mejía, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 7/2014 de 21 de febrero, de fs. 872 a 873 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Javier Méndez Sagarnaga contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 35/2013 de 1 de febrero (fs. 729 a 732 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Zenón Guzmán Mejía, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más costas a favor del Estado y de la parte querellante; y, absuelto por el delito de Falsedad Material, previsto y sancionado en el art. 198 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 747 a 749 vta.), resuelto por Auto de Vista 7/2014 de 21 de febrero, que declaró improcedente dicho recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 29 de abril de 2014 (fs. 874), el imputado fue notificado con el Auto de Vista referido precedentemente y el 7 de mayo del mismo año, planteó recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 885 a 892 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente invocando los presupuestos de flexibilización para la admisión del recurso de casación, alega que el Tribunal de alzada programó audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida para el 18 de diciembre de 2013, a hrs. 9:30, cuyo señalamiento fue suspendido y reprogramado para el 8 de enero de 2014 a hrs. 9:20; sin embargo, para esa audiencia no se le notificó, conforme se establece del contenido del acta donde consta que la Secretaria de Sala informó que no fueron notificadas las partes, reprogramándose la audiencia para el 23 de enero de 2013 a hrs. 9:30, sin procederse nuevamente a su notificación como se constata en el cuaderno jurisdiccional donde no cursa la diligencia de comunicación a su persona; con estos antecedentes, denuncia que falsamente la Secretaria informó que las partes fueron debidamente notificadas, realizándose la audiencia de fundamentación del recurso de apelación sin efectuarse la diligencia de notificación, en vulneración al derecho a la defensa (material y técnica), previsto en el art. 115.II de la CPE, concordante con los arts. 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al debido proceso y a la publicidad de los actos jurisdiccionales, reconocidos en los arts. 115, 116, 117 y 180 de la CPE, por la total indefensión que se le provocó, incurriéndose en el defecto absoluto, previsto y sancionado en el art. 169 inc. 2) del CPP, concordante con el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

2) Sostiene que en la tramitación del juicio, reclamó que el representante del querellante, no tenía poder suficiente para representarlo, siendo negada dicha situación por el Tribunal de mérito, por lo que planteó: “ME RESERVO EL DERECHO ANTE UNA EVENTUAL APELACIÓN RESTRINGIDA” (sic); sin embargo, el Tribunal de alzada, interpretó que si bien el reclamo fue oportuno, debió formularlo de manera: “TAXATIVA Y FIRME RESERVA DE APELACIÓN” (sic), por lo que sostiene que se vulneró el principio pro homine, del cual deriva el pro actione, que garantiza a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento de las pretensiones o agravios invocados, por lo que el Tribunal de alzada al establecer la exigencia glosada, le privó de acceder al recurso de apelación restringida y su debida consideración de fondo, en vulneración a sus derechos de impugnar a una resolución judicial, garantizado en el art. 180.II de la CPE, de acceso a la justicia y debido proceso.

Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine que la Sala Penal dicte nuevo fallo, sea con imposición de costas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Zenón Guzmán Mejía
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2014AS/0449/2014Fuente oficial