Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 449
Sucre, 26 de noviembre de 2014
Expediente : 299/2014-S
Demandante : Luciano Limachi Limachi
Demandado : Empresa Municipal de Asfaltos y Vías
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Javier Martín Fabbri Zeballos en representación legal de la Empresa Municipal de Asfaltos y Vías (EMAVIAS), contra el Auto de Vista Nº 107/2014-SSA-I de 26 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Luciano Limachi Limachi contra EMAVIAS; la respuesta a fs. 131; el Auto a fs. 132 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 003/2013 de 15 de enero, cursante de fs. 102 a 107, mediante la cual la Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, declaró probada en parte la demanda incoada por Luciano Limachi Limachi, disponiendo que EMAVIAS a través de su personero legal cancele al demandante la suma de Bs. 13.901,73.- por concepto de indemnización por tiempo de servicios, vacaciones y multa de 30%.
I.2 Recurso de apelación y Auto de Vista
Notificada con la Sentencia, la entidad demandada mediante el memorial cursante de fs. 111 a 113, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Auto de Vista impugnado, por el cual el Tribunal de Alzada determinó confirmar la resolución recurrida.
II. Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
1) Señala que, el A quo mediante la Sentencia no valoró correctamente la prueba e interpretó erróneamente los alcances y principios del derecho laboral, resolución que fue confirmada por el Ad quem.
Hace referencia a los fundamentos de la Sentencia y del Auto de Vista referentes a la causal de retiro del demandante para concluir que, según la prueba aportada y las normas señaladas por EMAVIAS el actuar del demandante se adecuó a los arts. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT); por lo que, al haberse establecido que se trató de un retiro voluntario se falló de forma ultra petita, porque este extremo no fue invocado por el demandante. Señala que el trabajador vulneró el Reglamento Interno de Trabajo de EMAVIAS, por lo que no le corresponde el pago de desahucio, al respecto enfatiza que, en el supuesto de que se trataría de un retiro voluntario los de instancia estaban obligados a fundamentar normativamente este pago a favor del demandante, tomando en cuenta el art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949, norma que fue inobservada por el demandante porque dejó de asistir a la Empresa a partir de 1 de diciembre de 2009, abandonando las funciones que se le asignó sin justificativo alguno, provocando perjuicios en la programación y ejecución de diversos trabajos, además de no haber devuelto algunas herramientas que tenía en su poder.
Citando los arts. 41 y 57 del Reglamento Interno de EMAVIAS, señala que, el demandante no dejó de asistir a su trabajo por 3 o 6 días, éste injustificadamente no se presentó por un mes, por lo que la Empresa actuó conforme al Reglamento Interno, mismo que está dentro de las previsiones establecidas por los arts. 1 y 6 del Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1938.
2) Referente al pago de la multa del 30% previsto por el DS Nº 28699, manifiesta que, EMAVIAS cumplió con el pago de los beneficios sociales a favor del demandante, prueba de ello es el documento a fs. 53; que si bien, no se efectivizó es porque el beneficiario no se apersonó a cobrar, pese a las reiteradas comunicaciones de Recursos Humanos.
Petitorio
Con ese argumento pide a este Tribunal pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado, consecuentemente se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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