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TSJ

AS/0449/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de Contratos 1389/98, 749/2000, 1168/2000, 1190/03
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 449/2015 Sucre: 18 de Junio 2015 Expediente: CB - 25 – 15 – A Partes: Empresa de Servicios Generales CONO SUR S.R.L. mediante su

Representante Legal c/ Liquidador de Servicio Nacional de Caminos;

Director General Ejecutivo de VIAS BOLIVIA y Presidenta Ejecutiva de

Administradora Boliviana de Carreteras

Proceso: Cumplimiento de Contratos 1389/98, 749/2000, 1168/2000, 1190/03

y 1670/05; nulidad de contrato inserto en Escritura Pública 689/03;

restitución de montos de dinero cobrados indebidamente;

determinación y reconocimiento de casos de fuerza mayor y fortuitos e

inversiones, más pago de daños y perjuicios. (Demanda interpuesta a

fs. 256-270 y vta., modificada a fs. 2904-2922)

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 3091 a 3100 interpuesto por Carola Kareem López en representación de Empresa CONO SUR S.R.L. y de los socios propietarios Concepción Zeballos Salvatierra y Marco Antonio López Zeballos, contra el Auto de Vista de 10 de octubre de 2014 de fs. 3077 a 3079, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de, cumplimiento de Contratos 1389/98, 749/2000, 1168/2000, 1190/03 y 1670/05; nulidad de contrato inserto en Escritura Pública 689/03; restitución de montos de dinero cobrados indebidamente; determinación y reconocimiento de casos de fuerza mayor y fortuitos e inversiones, más pago de daños y perjuicios; seguido por la empresa recurrente contra el Liquidador de Servicio Nacional de Caminos; Director General Ejecutivo de VIAS BOLIVIA y Presidenta Ejecutiva a.i. de Administradora Boliviana de Carreteras; la respuesta de fs. 3115 a 3117 del Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda a través de sus apoderados; el Auto de concesión de fs. 3128; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Ante los numerosos incidentes, apelaciones, nulidades y sobre todo la infinidad de excusas y recusaciones que se suscitaron por parte de todos los Jueces de las distintas materias de la ciudad de Cochabamba, la causa fue remitida a los Juzgados de provincia donde corrió la misma suerte, hasta que finalmente el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la Provincia Jordán-Cliza del Departamento de Cochabamba por Auto de 13 de mayo de 2013 (fs. 2906 vta.), decidió anular todo el proceso hasta la admisión de la demanda (fs. 271), otorgándole a la parte actora un plazo de tres días para que subsane su demanda bajo conminatoria de aplicarse el art. 333 del mismo Código adjetivo de la materia y al no haber cumplido dentro del plazo concedido, por Auto de 22 de mayo de 2013 (fs. 2923) declaró como no presentada la demanda de fecha 08 de junio de 2007.

Posteriormente Giovanny Pérez Gandarillas en su condición de apoderado de CONO SUR S.R.L., por memorial de fs. 2927 a 2936 interpuso recurso de apelación contra el Auto anulatorio del 13 de mayo de 2013 de fs. 2906 vta., mismo que fue declarado inadmisible por Auto de 10 de junio de 2013 de fs. 2979 vta. por ser extemporáneo; posteriormente Concepción Zeballos Salvatierra y Marco Antonio López Zeballos en su calidad de demandantes, por memorial de fs. 2993 a 3001 revocando el Poder Nº 275/2010 concedido a sus apoderados, formulan incidente de nulidad de obrados hasta fs. 2906 (Auto que anula obrados), incidente que fue rechazado por Auto de 21 de agosto de 2013 (12) (fs. 3018 y vta.) y en contra de esta Resolución por memorial de fs. 3020 a 3027 y vta., interpusieron recurso de apelación, mismo que fue concedido en el efecto suspensivo por Auto de fs. 3043 de 12 de septiembre de 2013.

En conocimiento del indicado recurso de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de 10 de octubre de 2014 de fs. 3077 a 3079, confirmó el Auto apelado de 21 de agosto de 2013; en contra de esta Resolución, Carola Kareem López en representación de CONO SUR S.R.L. y de los socios propietarios Concepción Zeballos Salvatierra y Marco Antonio López Zeballos, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:

II.1.- En el Fondo.-

1º.- Indica que lo afirmado por el Ad-quem en el Segundo Considerando del Auto de Vista es falso y erróneo porque en el Poder Notarial Nº 275/2010 de 01 de julio de fs. 2696 a 2700, se insertó de forma expresa la limitación o prohibición a los apoderados Giovanny Pérez Gandarillas y Patricia Merino de Montaño actuar en forma individual o unilateral, debiendo hacerlo necesariamente ambos en forma conjunta.

Que el hecho de que el Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo haya aceptado el apersonamiento del apoderado Giovanny Pérez Gandarillas de ninguna manera convalida el error cometido por el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Cliza respecto a la aceptación del apersonamiento irregular (fs. 2906 vta.), ya que el apoderado no se encontraba facultado para actuar de forma individual y asumir defensa en los juzgados provinciales.

Señala que el Ad-quem no realizó una prolija revisión de los antecedentes del recurso de apelación incurriendo en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley y error de hecho previsto en los numerales 1, 2 y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; no habría revisado de manera prolija las facultades conferidas en el Poder Nº 275/2010, aspecto que constituiría causa de casación en el fondo, citando para el efecto jurisprudencia ordinaria.

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Datos del proceso

Proceso
Cumplimiento de Contratos 1389/98, 749/2000, 1168/2000, 1190/03
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2015AS/0449/2015Fuente oficial