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TSJ

AS/0449/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 449

Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente : 145/2016-S

Materia : Social

Demandante : Fidel Barba Limpias

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Jerónimo Pinheiro Lauria y Jacinto Condori Torrez, cursante a fs. 99 a 100; el Auto de Vista N° 14/2016 de 03 de febrero, cursante a fs. 96 a 97, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue Fidel Barba Limpias contra el recurrente; el Auto de 12 de abril de 2016 cursante a fs. 104 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

El Juez de Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia N° 182/15 de 25 de noviembre de 2015, cursante a fs. 82 a 84 de actuados, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancelar por los conceptos de Desahucio, Indemnización, Aguinaldo Vacación, Salario devengado y Subsidio de Frontera, un total de Bs.27.955 (Veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco 00/100 bolivianos). Sin costas.

I.2.1 Auto de Vista

Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado, conforme se aprecia del memorial cursante a fs. 86, una vez concedido conforme el Auto de fs. 89, fue resuelto por Auto de Vista N° 14/2016 de 03 de febrero, cursante a fs. 96 a 97, por el cual la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMA totalmente la Sentencia. Sin costas.

I.2.2 Motivos de los recursos de casación

El recurrente, Gobierno Autónomo Municipal de Cobija a través de sus representantes legales, inicia sus argumentos acusando:

La violación del art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que al confirmar la Sentencia dieron su conformidad sobre la parcialización de la autoridad de origen con la parte demandante.

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Criterio

“…normativa que conforme la prueba valorada en ambas instancias, determina inequívocamente que el demandante se encuentra incorporado al ámbito de la Ley General del Trabajo, al haberse constituido como trabajador asalariado permanente, desempañando funciones en servicios manuales conforme se evidencia de la papeletas de pago introducidas como prueba al proceso. En consecuencia, la ratificación y consecuente confirmación de la Sentencia de Primera instancia por el Tribunal de Alzada, no determina la indebida aplicación del art. 1° de la Ley N° 321, correspondiéndole al demandante en consecuencia, el pago de indemnización y desahucio en el marco precisamente del DS N° 110 de 1° de mayo de 2009, no correspondiendo en consecuencia la aplicación de la Ley N° 2027, al no encontrarse el demandante en ninguna de las clasificaciones desarrolladas por la referida norma en sus arts. 4 y 6, sino, en el marco de la normativa transcrita precedentemente, por lo que la violación de normas acusada resulta no ser evidente…”

Datos del proceso

Demandante
Fidel Barba Limpias
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Social
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/0449/2016Fuente oficial