Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 449
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente : 145/2016-S
Materia : Social
Demandante : Fidel Barba Limpias
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Jerónimo Pinheiro Lauria y Jacinto Condori Torrez, cursante a fs. 99 a 100; el Auto de Vista N° 14/2016 de 03 de febrero, cursante a fs. 96 a 97, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue Fidel Barba Limpias contra el recurrente; el Auto de 12 de abril de 2016 cursante a fs. 104 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
El Juez de Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia N° 182/15 de 25 de noviembre de 2015, cursante a fs. 82 a 84 de actuados, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancelar por los conceptos de Desahucio, Indemnización, Aguinaldo Vacación, Salario devengado y Subsidio de Frontera, un total de Bs.27.955 (Veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco 00/100 bolivianos). Sin costas.
I.2.1 Auto de Vista
Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado, conforme se aprecia del memorial cursante a fs. 86, una vez concedido conforme el Auto de fs. 89, fue resuelto por Auto de Vista N° 14/2016 de 03 de febrero, cursante a fs. 96 a 97, por el cual la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMA totalmente la Sentencia. Sin costas.
I.2.2 Motivos de los recursos de casación
El recurrente, Gobierno Autónomo Municipal de Cobija a través de sus representantes legales, inicia sus argumentos acusando:
La violación del art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que al confirmar la Sentencia dieron su conformidad sobre la parcialización de la autoridad de origen con la parte demandante.
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