Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 449
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 450/2017
Demandante : Fernando Justiniano Villarroel
Demandado : Empresa “Cortezza Logística” S.R.L.
Proceso : Pago de derechos laborales (Subsidio de natalidad y lactancia)
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 181 a 182, interpuesto por la empresa “Cortezza Logística” S.R.L., representada por Lizzette Flores Canelas y Edson Jesús Vargas Olmos, contra el Auto de Vista Nº 82 de 21 de julio de 2017, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 176 a 177; dentro del proceso de pago de derechos laborales (Subsidio de natalidad y lactancia) interpuesto por Fernando Justiniano Villarroel contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, a fs. 185; el Auto de 25 de agosto de 2017, que concedió el recurso (fs.186); el Auto Supremo Nº 450-A de 4 de octubre de 2017 (fs. 194), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales (Subsidio de natalidad y lactancia) por Fernando Justiniano Villarroel, y tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 64 de 30 de marzo de 2017, de fs. 151 a 154, declarando probada en parte la demanda, y probada en parte la excepción de pago interpuesta, al haberse cumplido con la otorgación de los primeros cinco subsidios prenatales; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.19.872.- (diecinueve mil ochocientos setenta y dos 00/100 bolivianos); por conceptos de subsidio de natalidad y lactancia, detallado en la Sentencia indicada.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs. 164 a 165; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 82 de 21 de julio de 2017, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 176 a 177, confirmando la Sentencia de primera instancia, con actualización de acuerdo al salario mínimo nacional.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “Cortezza Logística” S.R.L., formuló recurso de casación, de fs. 181 a 182, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido, no consideró que la Caja Nacional de Salud (CNS), por problemas de organización y estructuración, recién el 1 de abril de 2016, emitió y avaló a favor de la menor MJU, hija del demandante Fernando Justiniano Villarroel, el derecho al pago único de natalidad y lactancia en forma mensual, hasta que cumpla un año de vida, conforme consta en el Aviso de Altas y Bajas de Beneficiarios Form AVC-06015296, factores externos a la empresa.
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