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TSJ

AS/0449/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 449/2018

Sucre, 27 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 299/2017

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el G.A.M. de Quillacollo, mediante su representante, cursante de fs. 134 a 137, contra el Auto de Vista Nº 316/2016 de 30 de diciembre, de fs. 127 a 129 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por Willy Guillermo Quintanilla Flores-Almendro y Roberto Pedro Yave Orellana contra el G.A.M. de Quillacollo, el Auto de concesión del recurso, de fs. 142, el Auto de admisión del recurso de fs. 149, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Willy Guillermo Quintanilla Flores Almendro y Roberto Pedro Yave Orellana, en su escrito de demanda de fs. 17 a 22, hacen referencia a los siguientes antecedentes: a) El primero ingresó a trabajar al GAM de Quillacollo, el 30 de marzo de 2007, en el cargo de “Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la Mujer”, asignándome el Item 134; por necesidad institucional, el 29 de octubre de 2007, se le reasignó como “Abogado de la Defensoría de la Niñéz”, el 20 de julio de 2010, fue la fecha de retiro; b) El segundo refiere que ingresó a trabajar al GAM de Quillacollo, el 4 de abril de 2007, en el cargo de “Fiscalizador Contribuyentes”, asignándole el Item 242, posteriormente fue reasignado al cargo de “Abogado SLIM”, con el Item 213. El 18 de noviembre de 2010, es su fecha de retiro.

En mérito a estos antecedentes, ambos actores demandan al GAM de Quillacollo, el pago de derechos y beneficios sociales, para tal efecto hicieron referencia a las siguientes liquidaciones:

-Willy Guillermo Quintanilla Flores Almedro

Fecha de Ingreso: 30-Marzo-2007

Fecha de Retiro: 20-Julio-2010

Sueldo promedio indemnizable: Bs.3.206

Derechos y beneficios demandados: Vacaciones, Bonos de Incentivo Funcional,

Horas Extras. Total: Bs.15.223

-Roberto Pedro Yave Orellana

Fecha de Ingreso: 4-Abril-2007

Fecha de Retiro: 18-Noviembre-2010

Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.750

Derechos y beneficios demandados: Vacaciones, Bonos de Incentivo Funcional,

Horas Extras. Total: Bs.12.374.

La Juez 1ro de Partido Mixto de la ciudad de Quillacollo, por resolución de 7 de diciembre de 2012, cursante a fs. 23, admite la presente demanda.

La entidad demandada, por escrito de fs. 41 a 42, contesta en forma negativa a la pretensión de los actores e interpone excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda y excepción perentoria de prescripción bienal. Por auto de 28 de agosto de 2013, cursante de fs. 89 a 90, se declara improbada la excepción previa.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 109/2013 de 16 de septiembre declarando probada en parte la pretensión de ambos actores, “…en lo que respecta a las vacaciones e improbada con respecto al bono funcional, horas extras y la excepción de prescripción bienal. Disponiendo que al tercer día de ejecutoriada la referida resolución, la entidad demandada, pague a los actores los siguientes montos:

Para Willy Guillermo Quintanilla Flores Almedro, asumiendo que su sueldo promedio indemnizable es de Bs.3.205, por concepto de vacaciones por 2 gestiones; descontando 3 días es de Bs.2.884.

Para Roberto Pedro Yave Orellana, siendo que su sueldo promedio indemnizable es de Bs.2.750, por concepto de vacaciones por 2 gestiones, descontando 6 días es de Bs.2.200.

Los actores por escrito de fs. 111, solicitaron enmienda y complementación, que fue resuelto en forma negativa, mediante auto de fs. 112.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2018AS/0449/2018Fuente oficial