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TSJ

AS/0449/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 449/2019-RA

Fecha: 02 de mayo de 2019

Expediente: O-10-19-S.

Parte Acusadora: Ministerio Público y otro.

Parte Imputada: N. J. A. C. (Menor Infractor).

Proceso: Violación de Niño, Niña o Adolescente.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 813 a 825 vta., interpuesto por K. A. L. C. contra el Auto de Vista N° 01/2019 de fecha 04 de enero, cursante de fs. 784 a 796 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de violación de niño, niña y adolescente, seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra N.J.A.C., el Auto de concesión de fecha 16 de abril de 2019 cursante a fs. 988, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Tramitada la causa el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Oruro emitió la Sentencia Nº 057/2018 de fecha 05 de noviembre, cursante de fs. 732 a 742, declarando a N.J.A.C. de 24 años de edad como autor de la infracción de la ley penal, de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado en el párrafo 1ro del art. 308 bis. del Código Penal, incorporado por la Ley Nº 2033 y conforme mandan los arts. 237 num. 3 inc. c) y 249 del Código Niño, Niña y Adolescente, la Ley Nº 2026 le impuso la sanción social o medida socioeducativa de privación de libertad de cuatro años en los alcances de los arts. 317.I, II, 239 y 251 del citado código, debiendo cumplirse la sanción en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro. Sea con responsabilidad civil y costas al estado, averiguables en ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por N.J.A.C. mediante memorial cursante de fs. 746 a 755 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 01/2019 de fecha 04 de enero, cursante de fs. 784 a 796 vta., REVOCANDO de forma total la Sentencia N° 57/2018 y deliberando en el fondo declaro: absolver de responsabilidad social a N.J.A.C. como autor de la infracción atribuida y relacionada con el acto antijurídico previsto en el art. 308 bis del Código Penal, incorporado por la Ley Nº 2033 conforme a la norma procesal y la Ley Nº 2026 por no haber encontrado o determinado ese Tribunal la existencia del nexo de causalidad necesario entre el hecho generador de la investigación y la concurrencia o participación del agente o infractor del hecho atribuido en emergencia de lo resuelto se dispuso se libre el mandamiento de libertad de forma irrestricta a favor del demandado.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por K. A. L. C. según memorial cursante de fs. 813 a 825 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley, aplicables por la extensión de la Ley Nº 2026

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Datos del proceso

Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2019AS/0449/2019-RAFuente oficial