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TSJReiteradora

AS/0449/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Intempestivo

El recurrente refiere que se incurrió en error al no valorar el hecho de que la parte empleadora tenía el derecho de otorgar el preaviso hasta el 21 de diciembre de 2013 y la actora tenía la facultad de aceptar o rechazar dicho preaviso en virtud de la SCP 1262/2013, reconociendo en la demanda como ...

Proceso
Beneficios Sociales.
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 449

Sucre, 26 de agosto de 2019

Expediente: 351/2018-S

Demandante: Jannet Carola Aliaga Calle de Llave

Demandado: Escuela Universitaria de Ciencias Forestales – ESFOR/UMSS.

Materia: Beneficios Sociales.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202, interpuesto por Víctor Hugo Achá García, en representación de la entidad demanda Escuela de Ciencias Forestales – ESFOR de la Universidad Mayor de San Simón, en mérito a la Resolución Rectoral Nº 438 de 14 de julio de 2016 que cursa a fs. 194 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 117 de 16 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 188 a 192 vta., emitido dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Jannet Carola Aliaga Calle de Llave, contra la entidad que representa el recurrente, la contestación al recurso de fs. 206 a 207 vta., el Auto de 17 de julio de 2018, de fs. 208 que concedió el recurso y el Auto de 13 de agosto de 2018 de fs. 216 vta., emitido por este Tribunal, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de Nº 43 de 13 de febrero de 2015 (fs. 91 a 94), por la que declaró PROBADA la demanda, ordenando a la Escuela Universitaria de Ciencias Forestales ESFOR/UMSS, en la persona de su Director, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de la actora la suma de Bs. 49.677,53, por concepto de desahucio, indemnización por ocho años, seis meses y ocho días, bono de antigüedad, con la actualización y el pago de la multa del 30% previstas por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, menos un pago a cuenta realizado.

Auto de Vista:

Contra la referida Sentencia, la Escuela Universitaria de Ciencias Forestales ESFOR/UMSS, con el memorial de fs. 97 a 98 vta., interpuso el Recurso de Apelación; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 117 de 16 de noviembre de 2017, cursante a fojas 188 a 192 vta., CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada Nº 43 de 13 de febrero de 2015, ordenando el pago a favor de la actora de la suma de Bs.40.909,84.- al reconocer pagos a cuenta que constan en cuatro finiquitos, sin costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el representante de la entidad demandada, Víctor Hugo Acha García, mediante escrito de fs. 199 a 202, interpuso recurso de casación en el fondo, que luego de haber sido respondido por el demandante, por escrito de fs. 206 a 207 vta., fue concedido ante este Tribunal mediante Auto de 17 de julio de 2018, de fs. 208, quien admitió el recurso, por Auto de 13 de agosto de 2018, cursante a fs. 216 y vta., por lo que se pasa a desglosar y resolver estos antecedentes:

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

1.- Alegó que el Tribunal Ad Quem, incurrió en error en la apreciación de las pruebas al Confirmar en Parte la Sentencia y considerar que los pagos recibidos por la trabajadora por concepto de beneficios sociales, sean considerados como pagos a cuenta y no, así como pagos definitivos infringiendo los art. 36 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, 339-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 145-I del Código Procesal Civil (CPC-2013).

2.- Refiere que se incurrió en error al no valorar el hecho de que la parte empleadora tenía el derecho de otorgar el preaviso hasta el 21 de diciembre de 2013 y la actora tenía la facultad de aceptar o rechazar dicho preaviso en virtud de la SCP 1262/2013, reconociendo en la demanda como la fecha de retiro y su último día de trabajo el 10 de diciembre de 2013, lo cual evidencia un abandono de trabajo de la demandante a su fuente laboral donde debería permanecer hasta el 21 de diciembre de 2013 vulnerando el art. 203 de la CPE y el art. 15 del Código Adjetivo Constitucional.

3.- Con relación a las vacaciones, se infringió el art. 44 de la Ley General del Trabajo que establece con claridad cuanto corresponde las vacaciones a los trabajadores, la parte actora en la demanda solicito tan solo 20 días de vacación y ultra petita el Tribunal Ad Quem dispuso la cancelación por 45 días, convicción que causa agravio a la parte demandada.

4.- Por último, no corresponde ningún pago por la multa del 30 % ordenada por el Auto de Vista impugnado que debió revocar la Sentencia apelada, peor aún, si el beneficio social adeudado ya fue oportunamente cancelado a la actora y ella cobro dichos beneficios sociales conforme se acredita de las pruebas documentales cursantes a fs. 103 a 112 del proceso y el resto se encuentra a su entera disposición en el ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que puede cobrar cuando así lo desee. Vulnerando lo dispuesto por los art. 339-II de la CPE, 145 del CPC-2013.

Petitorio:

Afirma que, interpone recurso de casación en el fondo y solicita que se emita Auto Supremo, casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

Contestación:

La demandante por escrito de fs. 206 a 207 vta., respondió al recurso, alegando la irregularidad procesal en la que incurre el tribunal de alzada al haber considerado en su fundamento las fotocopias simples de fs. 103 a 112 de obrados, que fueron presentadas en anexo al memorial de apelación de fs. 97 a 98, vulnerando de esta forma los arts. 3 inc. e), 57, 149 y 152 del Código Procesal del Trabajo, solicitando que se mantenga incólume la Sentencia.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a colación, se refiere a identificar si se incurrió o no, en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas producidas en el curso del proceso, al momento de reconocer y ordenar el pago de los derechos laborales demandados.

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Máxima

PAGO DE DESAHUCIO/ Si la desvinculación laboral ha sido generada por renuncia del trabajador de forma unilateral y voluntaria, no procede el pago del beneficio del desahucio.

Datos del proceso

Demandante
Jannet Carola Aliaga Calle de Llave
Demandado
Escuela Universitaria de Ciencias Forestales – ESFOR/UMSS.
Proceso
Beneficios Sociales.
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 5, 6 y 13, de la Ley General del Trabajo Artículos 5 y 6 de su Decreto Reglamentario

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