Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 449/2020-RA.
Fecha: 19 de octubre de 2020
Expediente: O-13-20-S.
Partes: María Concepción Caychoca Portillo c/ Sociedad Integral “25 de Julio” representada legalmente por Trifon Llave Muñoz.
Proceso: Nulidad.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Sociedad Integral “25 de Julio” representada legalmente por Trifon Jhonny Llave Muñoz cursante de fs. 391 a 392 vta., contra el Auto de Vista N° 104/2020 de 31 de agosto cursante de fs. 382 a 389 vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial Familia, Nieñez y Adolescencia 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad seguido por María Concepción Caychoca Portillo contra la sociedad recurrente, la contestación cursante a fs. 386 vta., el Auto de concesión N° 53/2020 de 30 de septiembre cursante a fs. 395, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 161 a 162, María Concepción Caychoca Portillo representada por Gladys Santos Caychoca inició demanda ordinaria de nulidad; acción dirigida contra la Sociedad Integral “25 de Julio” representada legalmente por Trifon Jhonny Llave Muñoz quien una vez citada conforme memorial cursante de fs. 166 a 167 vta., se apersono al proceso, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones y reconvino por prescripción de ineficacia de contrato; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 31/2019 de 21 de marzo cursante de fs. 351 a 354 vta. donde el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda PROBADA respecto a la demanda de nulidad de documento privado de resolución voluntaria de contrato de 31 de octubre de 2006, IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Sociedad Integral “25 de Julio” representada legalmente por Trifon Jhonny Llave Muñoz mediante memorial de fs. 356 a 357 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 104/2020 de 31 de agosto cursante de fs. 382 a 389 vta., CONFIRMANDO la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Sociedad Integral “25 de Julio” representada legalmente por Trifon Jhonny Llave Muñoz según memorial cursante de fs. 391 a 392 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 16 de 32 parrafos.