Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 449/2021-RA.
Fecha: 26 de mayo de 2021
Expediente: B-7-21-S.
Partes: Adolfo Campos Céspedes c/ Juan García Cáceres.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 601 a 604 vta., interpuesto por Juan García Cáceres contra el Auto de Vista N° 33/2021 de 16 de marzo, cursante de fs. 590 a 591, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Adolfo Campos Céspedes contra el recurrente, las contestaciones cursantes de fs. 622 a 624 y de fs. 625 a 628; el Auto de concesión de 22 de abril de 2021, cursante a fs. 630; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 31 a 33 Adolfo Campos Céspedes representado por Fabiola Nagata Robledo, inició proceso ordinario de reivindicación; acción que fue dirigida contra Juan García Cáceres, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria mediante memorial cursante de fs. 131 a 138, asimismo, el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado legalmente por Julio Cesar Domínguez Añez, Ariel Gutiérrez Valenzuela y Manuel Rodrigo Patzi Martínez se apersonaron al proceso en calidad de litis consorte necesario, y contestaron negativamente a la demanda según escrito de fs. 510 a 514 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 16 de septiembre de 2020, cursante de fs. 528 vta. a 534 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 4° de Trinidad - Beni, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan García Cáceres mediante memorial cursante de fs. 536 a 545; la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista N° 33/2021 de 16 de marzo, cursante de fs. 590 a 591, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juan García Cáceres, según memorial cursante de fs. 601 a 604 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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