Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 449
Sucre, 01 de septiembre de 2021
Expediente : 493/2021-S
Demandante : Julio Laura Nina
Demandado : Empresa Industrias de Alimentos “G & V” SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Erasmo Edwin Escobar Claure en representación de la Empresa INDUSTRIAS DE ALIMENTOS “G y V” de fs. 381 a 383, contra el Auto de Vista Nº 039/2021 de 03 de febrero, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del fenecido proceso de pago de beneficios sociales seguido por Julio Laura Nina, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 386 a 388 y vta., el Auto Nº 317/2021 de 13 de julio (fs. 389) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El art. 108 núm. 1) de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes” (Textual), deber inexcusable, de toda autoridad judicial a tiempo de conocer y resolver cualquier causa que sea de su competencia; concordante con el art. 15 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial (LOJ).
A lo manifestado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo (CPT), mediante su art. 252, ha dispuesto la supletoriedad excepcional de las normas adjetivas civiles y la Ley del Órgano Judicial, en los siguientes términos: “Los aspectos no previstos en la presente Ley se regirán excepcionalmente…”.
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