Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 449/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 303/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 252 a 254 vta., interpuesto por Jacqueline Melgar Melgar, impugnando el Auto de Vista Nº 134/2020 de 24 de diciembre de fs. 244 a 249, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, dentro del proceso de Reincorporación que sigue la recurrente contra la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, la respuesta de contrario de fs. 261 y vta., el Auto N° 43/2021 de 19 de abril de fs. 262 que concedió el recurso, el Auto Nº 303/2021-A de 21 de mayo que admite el recurso de fs. 270 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 11 de 27 de enero, de fs. 200 a 203 vta., declarando IMPROBADA la demanda, sin costas, al no corresponder la solicitud de reincorporación a su fuente laboral a la Caja Petrolera de Salud pretendida por la demandante, así también declarándose improcedente el pago de sueldos devengados, aguinaldos devengados y bonos devengados, salvándose el pago de beneficios sociales que podrían corresponderle, los cuales deberán ser demandados en el proceso correspondiente.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 219 a 222 vta., por Auto de Vista N° 134/2020 de 24 de diciembre de fs. 244 a 249, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa, Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 11/2020 de 27 de enero.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivo del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó a la demandante a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 252 a 254 vta.
Manifiesta que según el Auto de Vista no habría existido error en la apreciación de la prueba y que el despido habría sido por finalización de contrato, sin embargo, ni la Sentencia ni el Auto de Vista no señalan cuál fue el contrato que dio origen a su finalización, además que la Caja Petrolera de Salud en la contestación de la demanda argumentó que el despido se produjo porque el demandante no tenía ítem y no tenía contrato que se ajuste al POA y los reglamentos internos de la Caja Petrolera de Salud.
Sin embargo, según las pruebas del cuaderno procesal, la demandante expresa que contaba con contrato, existiendo relación de dependencia, percepción de salario y sujeción de horario; acusando la existiencia de violación al debido proceso señalado por el núm. III del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 159, 163 e inc. b) del art. 182 del Código Procesal del Trabajo referente a la valoración de la prueba.
Alegó la existencia de error y falsedad en la resolución recurrida al reconocer la inexistencia de la relación laboral eventual y que los servicios que prestó a la entidad demandada; y que no cumplieron con el proceso de contratación del personal que debieron regirse a los reglamentos internos y el POA.
De igual manera hace referencia a que el Auto de Vista no tomó en cuenta lo mencionado en el inc. b) de la Sentencia Constitucional Plurinacional 116 de 12 de febrero de 2016 “Que no se omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas ya sean total o parcialmente”, para una correcta valoración de la prueba debiendo ser considerado lo mencionado por la SCP ut supra.
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