Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 449/2022-RA
Fecha: 27 de junio de 2022
Expediente: O–42–22–S.
Partes: Isaac Antonio Lozada Arnez c/ Saúl Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez.
Proceso: Rendición de cuentas.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 572 a 576 vta., interpuesto por Saúl Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez contra el Auto de Vista N° 289/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 554 a 561, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por Isaac Antonio Lozada Arnez contra los recurrentes; el Auto de concesión Nº 81/2022 de 08 de junio, visible a fs. 583, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Isaac Antonio Lozada Arnez mediante memorial de fs. 54 a 58, subsanado de fs. 61 a 62 vta., 67 y vta., 106 y vta., 109 a 111 vta., y 114 y vta., interpuso demanda de rendición de cuentas, contra Saúl Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 430 a 433 vta., contestaron a la demanda de forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 06/2022 de 31 de marzo, visible de fs. 524 a 529, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Oruro declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 54 a 58, PROBADA con relación a la rendición de cuentas de Saúl Campoverde Guzman, más el pago de costas y costos e IMPROBADA respecto a la pretensión de rendición de cuentas de Corali Maria Campoverde Rodríguez.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Saúl Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez, por memorial cursante de fs. 533 a 537, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 289/2022 de 17 de mayo, de fs. 554 a 561, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 06/2022 de 31 de marzo, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Saúl Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez, según escrito visible de fs. 572 a 576 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por Saúl Campoverde Guzmán, según escrito de fs. 572 a 576 vta.
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 289/2022 de 17 de mayo, que sale de fs. 554 a 561, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de rendición de cuentas, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 563 vta., se observa que Saúl Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez fueron notificados con el Auto de Vista N° 289/2022 de 17 de mayo, visible de fs. 554 a 561, el 18 de mayo de 2022 y presentaron su recurso de casación el 01 de junio de 2022, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 572, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
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