Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 449/2024-RA
Sucre, 28 de marzo de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Santa Cruz 20/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 3 de enero de 2024, cursante de fs. 223 a 232 vta., Luis Hugo Cuellar impugna el Auto de Vista 80 de 19 de junio de 2023, de fs. 198 a 217, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 incs. g) y m) del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 83/2022 de 5 de octubre (fs. 107 a 115 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luis Hugo Cuellar, autor del delito de Violación agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 incs. g) y m) del CP, imponiendo la pena de 25 años de presidio, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Luis Hugo Cuellar formuló recurso de apelación restringida (fs. 121 a 134), que fue resuelto por Auto de Vista 80 de 19 de junio de 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución carente de una debida fundamentación fuera de lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no otorgar respuestas adecuadas a sus reclamos de apelación restringida, vulnerándose sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 118/2015 de 24 de febrero y 247 de 18 de agosto de 2005.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.
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