Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 449/2024
Sucre, 30 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 493/2024
Demandante : Arminda Peredo Villaroel
Demandado : Asociación Civil Consejo de Desarrollo Cono ..Sur
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator : Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 839 a 843 vta., interpuesto por Arminda Peredo Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 187/2023, de 3 de mayo, cursante de fs. 811 a 816 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Arminda Peredo Villarroel, contra la Asociación Civil Consejo de Desarrollo del Cono Sur, el Auto de fs. 858 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 493/2024-AI de 18 de junio de fs. 864 a 866 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 93/2022 de 2 de septiembre, cursante de fs. 720 a 726 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 24 a 26, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, disponiendo que la parte demanda pague a favor de la acota la suma de Bs. 1.671,68, por concepto de vacaciones y salario devengado.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 784 a 792, la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 187/2023 de 3 de mayo, cursante de fs. 811 a 816 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas y costos.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó Arminda Peredo Villarroel, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 839 a 843 vta., manifestando en síntesis:
Que el Tribunal de Alzada al analizar la forma de conclusión de la relación laboral, incurrieron en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, violación del art. 16 de la LGT, al momento de la valoración del Memorándum N° PDTE/02/2022 de 13 de enero, con referencia al agradecimiento de prestación de servicios de fs. 86, incurriendo en error de hecho y de derecho, toda vez que el citado fallo, al resolver el recurso de apelación y revocar la sentencia de primer grado, y considerar que su relación de laboral ha sido dentro de la Ley General del Trabajo, y consecuentemente le corresponde todos los derechos laborales, pero con relación a la conclusión de la relación laboral, este se habría dado por restructuración de los cargos que existían suprimiendo el Ítem de Secretaría, incurriendo en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de fs. 86, además de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, violación del art. 16 de la LGT, sin considerar que la citada literal fue realizada de forma unilateral por el empleador, donde no existe prueba objetiva que demuestre lo afirmado en dicha memorándum.
I.2.1 Petitorio
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