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TSJ

AS/0449/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 449/2024

Sucre, 30 de julio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 493/2024

Demandante : Arminda Peredo Villaroel

Demandado : Asociación Civil Consejo de Desarrollo Cono ..Sur

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator : Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 839 a 843 vta., interpuesto por Arminda Peredo Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 187/2023, de 3 de mayo, cursante de fs. 811 a 816 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Arminda Peredo Villarroel, contra la Asociación Civil Consejo de Desarrollo del Cono Sur, el Auto de fs. 858 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 493/2024-AI de 18 de junio de fs. 864 a 866 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 93/2022 de 2 de septiembre, cursante de fs. 720 a 726 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 24 a 26, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, disponiendo que la parte demanda pague a favor de la acota la suma de Bs. 1.671,68, por concepto de vacaciones y salario devengado.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 784 a 792, la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 187/2023 de 3 de mayo, cursante de fs. 811 a 816 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas y costos.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó Arminda Peredo Villarroel, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 839 a 843 vta., manifestando en síntesis:

Que el Tribunal de Alzada al analizar la forma de conclusión de la relación laboral, incurrieron en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, violación del art. 16 de la LGT, al momento de la valoración del Memorándum N° PDTE/02/2022 de 13 de enero, con referencia al agradecimiento de prestación de servicios de fs. 86, incurriendo en error de hecho y de derecho, toda vez que el citado fallo, al resolver el recurso de apelación y revocar la sentencia de primer grado, y considerar que su relación de laboral ha sido dentro de la Ley General del Trabajo, y consecuentemente le corresponde todos los derechos laborales, pero con relación a la conclusión de la relación laboral, este se habría dado por restructuración de los cargos que existían suprimiendo el Ítem de Secretaría, incurriendo en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de fs. 86, además de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, violación del art. 16 de la LGT, sin considerar que la citada literal fue realizada de forma unilateral por el empleador, donde no existe prueba objetiva que demuestre lo afirmado en dicha memorándum.

I.2.1 Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Arminda Peredo Villaroel
Demandado
Asociación Civil Consejo de Desarrollo Cono ..Sur
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2024AS/0449/2024Fuente oficial