Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 450 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mario Alberto Palma Gómez c/ Leoncio Vargas Velez
giro de cheque en descubierto
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 112 a 113 interpuesto por Mario Alberto Palma Gómez impugnando el Auto de Vista Nº 223/05 de 23 de agosto de 2005 cursante de fojas 104 a 105 de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancia del recurrente contra Leoncio Vargas Velez por el delito de giro de cheque en descubierto previsto en el artículo 204 del Código Penal, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; el Auto Supremo Admisorio, y:
CONSIDERANDO: que de fojas 85 a 88 vuelta el Juez 1º de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz declara "nulos los cheques Nº 602195 y 602196" y en consecuencia declara "extinguida" la acción penal interpuesta en contra del imputado Leoncio Vargas Velez.
De esta resolución recurrió de apelación restringida el querellante la misma que por Auto de Vista Nº 223/05 de 23 de agosto de 2005 cursante de fojas 104 a 105 de obrados, que declara improcedente el recurso.
CONSIDERANDO: que el querellante, recurre en casación de fojas 112 a 113 con el siguiente fundamento:
1.- Que la conclusión de que su persona vendió el camión marca "Mercedes Benz" al imputado y que si bien recibió en garantía los indicados cheques por el imputado en favor de su persona, a criterio del recurrente contraviene los precedentes invocados en especial con los Autos Supremos: Nº 72/2000 y Nº 74/2000 que establecieron la siguiente línea doctrinal "para que un cheque se considere dado en garantía debe necesariamente existir un documento suscrito por las partes en el que conste o cuando menos se mencione que los cheques hubieran sido otorgados en calidad de garantía".
2.- Que de acuerdo al propio Código de Comercio que establece que los títulos valores constituyen "órdenes de pago a la vista" y que en consecuencia siempre se debe "presumir que los cheques son dados en pago" por lo que a criterio del recurrente existe error injudicando, al no haberse "condenado" al imputado por el delito acusado.
Por lo que en definitiva solicita que una vez admitido el recurso el Tribunal Supremo "case" el Auto de Vista.
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