Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 450
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Rosalín Quezada Poop c/ Empresa Servicios Especiales de Aeropuerto S.E.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 79 interpuesto por Joaquín Alberto Trigo Guzmán, en representación legal de Laura Josefina Echeverría Bravo en su calidad de Gerente de la Empresa Servicios Especiales de Aeropuerto (S.E.A.), contra el auto de vista No. 114/2003 de 5 de marzo de 2003 (fs. 76-77), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales que sigue Rosalín Quezada Poop contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 84, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 31 de julio de 2002 (fs. 56-57), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12, ratificada a fs. 14, ordenando a la empresa de Servicios Especiales de Aeropuerto "SEA", para que por intermedio de su representante legal Sra. Josefina Echeverría Bravo pague a favor de la actora Rosalín Quezada Poop, dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia, el monto total de la liquidación de beneficios sociales de Bs. 12.364,42 más los reajustes previstos en el DS. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista No. 114/2003 de 5 de marzo de 2003 (fs. 76-77), se confirmó la sentencia apelada y, mediante auto complementario de 24 de marzo de 2002 (fs. 82 vta.), se condenó en costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 79, planteado por el apoderado de la empresa demandada, impetrando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que deberá contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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