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TSJ

AS/0450/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 450 Sucre, 15 de diciembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Encarnación Ríos Mosquera.

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara de oficio la extinción de la acción penal)

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Sucre, 15 de diciembre de 2008

VISTOS: El requerimiento fiscal pronunciado respecto a la extinción de la acción penal de 15 de diciembre de 2004 (fojas 160 a 161) pidiendo la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Encarnación Ríos Mosquera, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, radicado en esta Corte Suprema de Justicia con el recurso de casación impetrado por la procesada, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data del 11 de mayo de 2000 (fojas 39); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 28 de febrero de 2003 (fojas 134 a 135), que declaró a Encarnación Ríos Mosquera, autora del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con relación al artículo 8 del Código Penal, y le impuso la pena de 8 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, más el pago de 350 días multa a razón de Bs. 60 por día, costas al Estado, y daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Resolución que en alzada fue anulado mediante Auto de Vista de 13 de agosto de 2003 (fojas 151 a 152) emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró a la procesada, autora del delito de tráfico de sustancias controladas con relación al artículo 8 del Código Penal y le impuso la pena de 6 años y 8 meses, mas el pago de 200 días multa a razón de Bs. 0,60 por día, y costas al Estado, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; dando lugar a la interposición del recurso de casación por parte de la procesada, razón por la que el expediente fue radicado en este Tribunal el 17 de abril de 2004.

Que, el Ministerio Público requirió porque se disponga de oficio la extinción de la acción penal a favor de la procesada, por haber demostrado una conducta de lealtad procesal, contribuyendo a la averiguación de la verdad, opinó que la demora del proceso no puede ser atribuida a esta.

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye cuestión de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal pronunciarse al respecto de oficio o a petición de parte; en ese sentido, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma; según entendimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 RDN: "(..) vencido el plazo (..), el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado". En dicho contexto la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R fijó reglas de cómputo del plazo para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: "a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal."

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Encarnación Ríos Mosquera.
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2008AS/0450/2008Fuente oficial