Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 450 Sucre, 29 de septiembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Enrique Leygue Masavi y Otros.
Complicidad en Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Infundado el Recurso de Casación).
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS:El Recurso de Casación formulado por Enrique Leygue Masavi de fs. 105 a 109, impugnando el Auto de Vista No. 96 de 3 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por el delito de Complicidad en Tráfico de Sustancias Controladas, incurso en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 76 del mismo cuerpo legal y 23 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, en Sentencia el A-quo declaró a Enrique Leygue Masavi Autor en grado de complicidad del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a 16 años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de Palmasola, más 300 días multa a razón de Bs.1 por día; Resolución que tras ser apelada por la vía restringida, mereció el Auto de Vista de 03 de septiembre de 2007, por el cual se determinó su admisibilidad e improcedencia.
Contra dicha resolución el imputado formuló Recurso de Casación, acusando la existencia de causales de nulidad absoluta al tenor del art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal, porque en juicio planteó exclusión probatoria de las pruebas signadas con los números 1 al 7 correspondientes al Ministerio Público, al ser obtenidas con vulneración flagrante de sus derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, convenios y tratados internacionales; incidente que fue rechazado por el Presidente del Tribunal de Sentencia sin mayor fundamentación, hecho que implicaría la violación del art. 16.2) de la Constitución Política del Estado, y que fue uno de los motivos de su Apelación Restringida.
Asimismo, denunció la errónea aplicación de la Ley sustantiva como defecto de la Sentencia, porque en ella se forzó su supuesto accionar sin que estén probados los elementos del tipo penal e invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 181/2005, que se refiere a la existencia de defectos absolutos en la tramitación de la causa; el Auto Supremo Nº 350 de 28 de septiembre de 2005, en el que se consideró la infracción del debido proceso y las garantías constitucionales que no fueron consideradas por el Tribunal de Apelación; y Auto Supremo Nº 215 de 23 de junio de 2005, relacionado con los defectos de procedimiento de la Sentencia.
CONSIDERANDO: Que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 148 de 17 de marzo de 2008, por existir probable concurrencia de defectos con relevancia constitucional conforme a la previsión del art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal, corresponde realizar su análisis y cotejo con los datos cursantes en el cuaderno procesal, conforme manda el art. 419 del mencionado Código Adjetivo.
Que, con relación a los precedentes invocados por el recurrente se tiene que los Autos Supremos Nos. 181/2005, 350 de 28 de septiembre de 2005 y 215 de 23 de junio de 2005, son de admisión, por ende no constituyen contradictorio.
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