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TSJ

AS/0450/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación y Abuso Deshonesto Agravados de Niño, Niña y Adolescente (art. 308 bis, 310 num. 2), 3)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 450/2012 Fecha: Sucre, 03 de diciembre de 2012

Expediente: 23/09

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Públicoy Margarita Cruz Aguilar contra Sabino Basto Fernández

Delito: Violación y Abuso Deshonesto Agravados de Niño, Niña y Adolescente (art. 308 bis, 310 num. 2), 3)

y 7) y 312 del Código Penal)

Recurso: Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.220 a 221, interpuesto por el procesadoSabino Basto Fernández, impugnando la resolución jurisdiccionalcontenida en el Auto de Vistade 23 de diciembre de 2008 cursante de fs. 213 a 214 vta., pronunciado por la Sala PenalPrimerade la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial deCochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Públicoy Margarita Cruz Aguilar contra Sabino Basto Fernández por la presunta comisión de los delitos de Violación y Abuso Deshonesto Agravados de Niño, Niña y Adolescente (art. 308 bis, 310 num. 2), 3) y 7) y 312 del Código Penal), los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunalde Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de gradocontenida en la SentenciaNº 19de 8 de mayo de 2008cursante de fs. 184a 193 vta., declarandoal procesadoSabino Basto Fernándezautor de la comisión delos delitos de Violación y Abuso Deshonesto agravados de Niño, Niña y Adolescente, previstos y sancionados por los arts. 308 bis, 312 y 310 num. 2), 3) y 7) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 25 años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en el Penal de "El Abra", más la imposición del pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor del Estado y de las víctimas.

Que, la Sentenciacondenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesadoSabino Basto Fernández a través del Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs. 196a199 vta.,alegando la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, así como la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, en cuyo mérito y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba,a través dela resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2008 cursante de fs. 213 a 214 vta., declaró la improcedenciadelos aspectos alegados en elRecurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la sentencia apelada.

CONSIDERANDO II: Que, a través delRecurso de Casaciónde fs. 220 a 221, el procesado Sabino Basto Fernándezimpugna la resolución jurisdiccional contenida en elAuto de Vista Nº de 23 de diciembre de 2008, alegando como motivos de su Recurso de Casación que durante el proceso se atentó contra su derecho constitucional a la defensa por infracción de la norma procesal contenida en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal argumentado que la prueba recolectada en el caso de autos se encontraba dirigida únicamente a demostrar su culpabilidad, habiéndole sido negada la suspensión de la audiencia de juicio por la inconcurrencia de sus testigos de descargo, motivos por los que alega que no tuvo la oportunidad de defenderse y que el Ministerio Público únicamente presentó la prueba que favorecía a sus intereses, sin haber investigado las circunstancias que disminuyeran o eximieran su responsabilidad penal, para cuyo efecto enunció en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 257 de 2 de agosto de 2006 que enunciaría a la Sentencia Constitucional Nº 591/2005, solicitando a este Tribunal de Casación declare "(...) la nulidad iletrada hasta el estado en el que se considere y dicte un Auto que contemple aquellos vicios de nulidad (...)" (sic.).

CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Públicoy Margarita Cruz Aguilar
Demandado
Sabino Basto Fernández
Proceso
Violación y Abuso Deshonesto Agravados de Niño, Niña y Adolescente (art. 308 bis, 310 num. 2), 3)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2012AS/0450/2012Fuente oficial