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TSJ

AS/0450/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 450/2012

Sucre: 30 de noviembre 2012

Expediente: CB -104 - 12 - S

Partes: Bernabé Riguera Sandoval c/ María Isabel Riguera Sandoval

Proceso: Nulidad de documento de venta.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 317 a 323 y vlta. Interpuesto dentro del término de ley por María Isabel Riguera Sandoval, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.147/24.08.2012 de fecha 24 de agosto de 2012 de fs. 313 a 314 y Vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia de inmueble, seguido por Bernabé Riguera Sandoval contra María Isabel Riguera Sandoval, Julio y José Pablo Riguera Sandoval, la respuesta al recurso de fs. 326 a 327; el Auto de concesión de fs. 327 vlta.; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Bernabé Riguera Sandoval, de fs. 14 a 15 interpone demanda de nulidad de documento de transferencia de bien inmueble realizado por Serafín Riguera Pérez junto a su esposa Mauricia Sandoval de Riguera en favor de su hija María Isabel Riguera Sandoval en fecha 18 de noviembre de 1968, por la causal del art. 549 num. 3) y 452 num. 1) del Código Civil, documento reconocido en sus firmas y rúbricas el 18 de noviembre de 1978 y protocolizado el 04 de septiembre de 1979 por ante Notario de Fe Pública bajo el Testimonio 449 y la dirige contra María Isabel Riguera Sandoval, pidiendo la nulidad de dicho documento, así como la nulidad de su registro en la oficina de Derechos Reales de la partida 1699, fojas 1177 del Libro de Propiedad Rural de 1979 con matrícula 3011010011199; demanda que es ampliada a fs. 20 contra Julio y José Pablo Riguera Sandoval.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido 9º en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 22 de marzo 2010 cursante de fs. 230 a 240, declaró PROBADA la demanda principal deducida por el actor e IMPROBADA las excepciones perentorias de conciliación, transacción, falsedad, confirmación y ratificación de contrato de transferencia, así como declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión planteada en su defensa por la demandada; declarando nula y sin valor alguno la Minuta con calidad de documento privado objeto de demanda de nulidad, ordenando la cancelación de su registro en oficinas de Derechos Reales de la partida 1692 de fs. 117 del Libro de Propiedad Rural del año 1979, con Matrícula computarizada Nº 3011010011199. Sin costas.

En apelación la referida Sentencia de fecha 22 de marzo de 2010 interpuesta por María Isabel Riguera Sandoval, por el Auto de Vista de fs. 280 a 281 se confirma la Sentencia y por Auto Supremo Nº 87/2012 se llega a anular el Auto de Vista recurrido; sustanciado nuevamente el proceso, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.147/24.08.2012 de 24 de agosto de 2012, cursante a fs. 313 a 314 y vlta. nuevamente confirma la Sentencia apelada con costas; en contra de esta Resolución de segunda instancia, la demandada María Isabel Riguera Sandoval, por memorial de fs. 317 á 323 recurre en casación en la forma y en el fondo pidiendo se CASE el Auto de Vista recurrido y/o Anule obrados hasta el vicio más antiguo, declarando válida la transferencia realizada.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente indica que luego de la anulación del Auto de Vista de fs. 280 a 281 por el Auto Supremo Nº 87/2012 emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la causa regresó a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia donde simplemente se decretó "a la oficina" y se notificó a las partes en el tablero de la Sala, violando el art. 137 de Código de Procedimiento Civil y el art. 22 de la Ley 1760, actuación con la cual se habría vulnerado su derecho de recusar al Vocal que conoce la causa y acusa de vulnerado el derecho a la defensa consagrado por el art. 16 de Constitución Política del Estado.

Señala que la Sala Civil Segunda al haber confirmado la Sentencia en el Auto de fecha 29 de noviembre de 2011 (fs. 280 a 281), ha manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, estando impedida para dictar un nuevo Auto de Vista.

Que, la demanda no fue dirigida contra todos los herederos, violando sus derechos de heredera con relación a sus padres difuntos Serafín Riguera Pérez y Mauricia Sandoval de Riguera y por está situación indica que debe anularse obrados hasta dirigirse la demanda contra todos los herederos.

Que, no se procedió a citar a los codemandados Julio y José Pablo Riguera Sandoval conforme determina los arts. 120 y 121 del Cód. Pdto. Civ., citando para el efecto jurisprudencia antigua de la Ex Corte Suprema de Justicia.

Indica también que los Vocales recurridos no cumplieron con el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., al no pronunciarse sobre la reconvención y la validez de la transferencia realizada por su madre Mauricia Sandoval de Riguera y ratificada por otro documento. extrañando la falta de pronunciamiento con respecto a la prescripción del actor.

En cuanto al fondo, indica que el Juez de primera instancia hace una interpretación errónea del art. 93 del Código Civil al determinar que su posesión del inmueble no es de buena fe, incurriendo en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 450, 483, 485, 510, 520 y 558 del Código Civil, afirmando que cuando dos o más personas suscriben un contrato, la nulidad de una de ellas, no necesariamente acarrea la nulidad de todo el documento, simplemente se determina la nulidad de la parte afectada y por consiguiente, el contrato de transferencia de 18 de noviembre de 1968 tendría toda la legalidad con relación a la transferencia realizada por su madre copropietaria Mauricia Sandoval de Riguera, constituyendo el mismo ley entre las partes otorgantes.

Señala también que existe aplicación indebida e interpretación errónea de los arts. 1313, 1314 y 1316 del Código Civil al no haber considerado el documento de ratificación de la transferencia realizada por la copropietaria.

Refiere también que existe violación del art. 134 concordante con el art. 138 del Código Civil al indicar que su persona no cuenta con título idóneo, no obstante de encontrarse inscrito en Derechos Reales, inmueble que fue obtenido de buena fe.

Con tales antecedentes interpone recurso de nulidad, casación en el fondo y en la forma, pidiendo se case el Auto de Vista y/o anulando obrados hasta el vicio más antiguo, declarar válida la trasferencia realizada por su madre Mauricia Sandoval de Riquera y se declare la usucapión del inmueble a su favor.

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Datos del proceso

Demandante
Bernabé Riguera Sandoval
Demandado
María Isabel Riguera Sandoval
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2012AS/0450/2012Fuente oficial