Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 450
Sucre, 19/11/2012
Expediente: 320/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159, interpuesto por Roberto José Gasser Bravo en representación de la empresa Vicar Ltda., contra el Auto de Vista Nº 047 de 28 de enero de 2009, cursante a fs. 186, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Miguel Demetrio Escobar Rodríguez contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 161, el Auto que concedió el recurso de fs. 162, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 75 de 24 de octubre de 2005, cursante a fs. 148-149, declarando probada la demanda interpuesta, con costas, ordenando que la empresa demandada en la persona de su representante legal José Roberto Gasser Terrazas pague en tercero día a favor de su ex trabajador la suma de Bs. 32.700.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo doble y sueldos devengados, más las actualizaciones y reajustes dispuestos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. Asimismo, con Auto de 30 de marzo de 2006, cursante a fs. 152, corrigió el nombre del representante de la empresa demandada siendo el correcto "Roberto José Gasser Bravo".
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 174), mediante Auto de Vista Nº 047 de 28 de enero de 2009 (fs. 186), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia de fs. 148-149 y el Auto complementario de fs. 152, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 159, interpuesto por Roberto José Gasser Bravo en representación de la empresa Vicar Ltda., en el que acusó en el fondo interpretación errónea del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, porque en el caso no se aplicó adecuadamente dicho artículo como consideró el Auto de Vista impugnado, en el entendido que precisamente este artículo faculta al Tribual ad quem a considerar la totalidad de la prueba cursante en el expediente al margen de la oportunidad en la que se la hubiese producido, las cuales evidenciaron la naturaleza civil de los contratos suscritos y que por las características de las funciones realizadas por el actor, resulta indiscutible la independencia con la que prestó sus servicios y la inexistencia de control, pero a pesar de ello se sindicó la relación laboral.
De otro lado, señaló: "Justamente debido a la errónea aplicación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, al dictar la Sentencia de Primera Instancia y posteriormente el Auto de Vista que la confirmó, consideraron que la relación existente entre el actor y la demandada, se trataba de una relación laboral y es por ese motivo que se interpone el presente recurso" (sic).
Concluyó solicitando se restituya el derecho de la demandada, casando el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes y revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener y circunscribirse a los requisitos previstos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, que a la letra señala: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente", debiendo en consecuencia fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, basado en que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en "errores in judicando", aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, vale decir cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador".
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