Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 450/2013
Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 125/10
Partes: Ministerio Público c/ Ariel Humberto Flores Zabala, Sergio Denis
Navarro Argote y Edwin Saul Navarro Argote
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante (Arts. 308 bis,
310 núm. 2) y 3); Cód. Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 631 a 635 interpuesto por el procesado Ariel Humberto Flores Zabala, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2010 que cursa de Fs. 613 a 614 Vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los Imputados Ariel Humberto Flores Zabala, Sergio Denis Navarro Argote y Edwin Saul Navarro Argote por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante previsto y sancionado por el (Arts. 308 bis, 310 núm. 2) y 3) del Cód. Penal), los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado No. 05/10 de fecha 9 de marzo de 2010 de Fs. 524 a 530 Vlta., se evidencia que en el CONSIDERANDO de Fs. 525, en aplicación a los Arts. 87-1) y 90 del Cód. de Pdto. Penal se los declaró rebeldes a lo procesados Sergio Denis Navarro Argote y Edwin Saul Navarro Argote en consecuencia, se suspende el juicio en contra de los acusados rebeldes.
Asimismo, se declara AUTOR Y CULPABLE al imputado Ariel Humberto flores Zabala por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los Arts. 308 bis., con las agravantes del Art. 310, Incs. 2) y 3) del Cód. Penal, CONDENADOLE a cumplir una pena de (22) años de presidio sin derecho a indulto que deberá ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de la Cárcel Pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, con costas
Que, contra la referida Sentencia, el procesado Ariel Humberto Flores Zabala interpuso Recurso de Apelación Restringida que sale de Fs. 589 a 594 Vlta, aduciendo que: 1) De la lectura de los incisos del punto 1, se puede concluir que el tribunal segundo de Sentencia de la Capital al emitir una sentencia contradictoria con una serie de agravantes que no están insertas en ninguna de las acusaciones formuladas en mi contra ni en el auto de apertura de juicio, violando groseramente el Principio de congruencia establecido en el Art. 362 del Cód. de Pdto. Penal, porque se me condena por hechos distintos a los indicados en las acusaciones que fueron la base para el Auto de apertura del proceso
CONSIDERANDO II.- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia la ciudad de Santa Cruz, pronunció resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2010 que cursa de Fs. 613 a 614 Vlta. declarando IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida que corre de de Fs. 589 a 594 deducido por el procesado Ariel Humberto Flores Zabala.
Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa Cruz funda su resolución en los siguientes términos:
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