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TSJ

AS/0450/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2013PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio..
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 450/2013.

EXP. N°: 175/2008.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio..

PARTES: Interpuesto por Gladys Amanda Castellón Daza contra Raúl Nador Daza.

FECHA: Sucre, veintinueve de octubre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio, pronunciada el 29 de abril de 1993 por la Corte de Justicia del Condado de Arlington, Virginia, de Estados Unidos de Norteamérica, presentada por Gladys Amanda Castellón Daza, representada por Karen Orietta Heredia Alba, la respuesta del Defensor de Oficio Josué kir Castro Solorzano, los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina, y,

CONSIDERANDO: Que Gladys Amanda Castellón Daza, representada por Karen Orietta Heredia Alba, presentó la sentencia pronunciada el 29 de abril de 1993 por la Corte de Justicia del Condado de Arlington, Virginia, de Estados Unidos de Norteamérica, que declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por Gladys Amanda Castellón con Raúl Nabor Daza y solicitó la homologación de la indicada resolución judicial y el Acuerdo de Familia entre las partes adjunto a la referida sentencia, para su cumplimiento en nuestro país.

Admitida la solicitud por decreto de fs. 26, y ante el desconocimiento del domicilio del demandado, previo juramento de ley deferido a fs. 74, se dispuso la citación por edictos al demandado, habiéndosele citado por edictos que cursan de fs. 84 a 86, designándosele defensor de oficio al abogado Josué kir Castro Solorzano, por proveído de fs. 88, quien contesta y se allana a la prueba de la demanda; sin embargo, en el Otrosí 1, solicita se oficie al Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca para que certifique, que la Sra. Gladys Amanda Castellón y Sr. Raúl Nabor Daza Góngora, presenta certificado de matrimonio y para el caso concreto certificado de cancelación de partida de matrimonio de los mencionados.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se llega a establecer que los documentos adjuntos de fs. 1 a 14, hacen plena fe probatoria de conformidad a los arts. 1296 y 1311 del CPC, acreditando lo siguiente:

El Certificado cursante a fs. 1 demuestra que Gladis Castellon Camacho contrajo matrimonio civil con Raúl Nabor Daza Gongora, ambos de nacionalidad boliviana, el 23 de febrero de 1974, en la ciudad de Cochabamba; a su vez la sentencia de fs. 9 a 14, pronunciada el 29 de abril de 1993, por la Corte de Justicia del Condado de Arlington, Virginia, de Estados Unidos de Norteamérica, evidencia que fue concedida la demanda de divorcio absoluto a la demandante en contra del demandando, ordenando a) otorgar la custodia de los hijos a la demandante b) el pago de una renta mensual para la manutención de los hijos por parte del padre en la suma de $us 300.-c) Se prohíbe la entrada a la casa de la demandante en cualquier momento y visitarla excepto para recoger o entregar a los niños; d) la permisión de reanudar su apellido de soltera a la demandante. La documentación acompañada con la demanda evidencia: que la referida sentencia dictada en el extranjero ha sido acompañada traducida del idioma inglés al español debidamente legalizada, conforme se demuestra por la certificación de servicios de 22 de abril de 1993 (fs. 8).

Por otra parte, por certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca de fs. 98 se evidencian textualmente, los siguientes extremos:

• Partida de Matrimonio correspondiente a Raúl Nabor Daza Góngora y Gladys Amanda Castellón Camacho. Partida asentada en la ORC-1521 (Cochabamba), libro 1, Partida 18, con fecha de celebración e inscripción de matrimonio 23 de febrero de 1974. Sobre la que pesa trámite administrativo signado como RA. 080/2012 en mérito a cual se rectifica el primer nombre de la esposa de Gladis por el de Gladys, así como la adición del segundo nombre de ésta como Amanda; asimismo pesa trámite administrativo signado como R. 8065/2012, TSE, por el que se complementa el estado civil de los contrayentes como solteros.

• Partida que se halla DISUELTA por sentencia de DIVORCIO de fecha 30 de diciembre de 2010 y ejecutada en fecha 09 de marzo de 2011 en Cochabamba. Se adjunta reportes de la base de datos del servicio que evidencian lo precedentemente señalado.

CONSIDERANDO: Respecto a la homologación ésta es entendida a decir de Manuel Ossorio, como la acción y efecto de homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. También la confirmación por el juez de ciertos actos y convenios de las partes validez de las sentencias dictadas en el extranjero; el ordenamiento Jurídico boliviano ha establecido en el art. 552 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos.

Que de la compulsa de los antecedentes se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio absoluto presentado por la demandante, la Corte de Justicia del Condado de Arlington, Virginia, de Estados Unidos de Norteamérica, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído con Raúl Nador Daza, determinación que coincide con lo establecido en el artículo 130 del Código de Familia de nuestro país; sin embargo de lo señalado, considerando que el fin de ésta homologación es otorgarle validez a la Sentencia de Divorcio dictada por la Corte de Justicia del Condado de Arlington, Virginia, de Estados Unidos de Norteamérica, esta situación no tendría razón de ser en el presente caso, por cuanto ya existe una Sentencia de Divorcio tramitado en nuestro país la misma que se encuentra ejecutoriada y que canceló la partida del matrimonio, conforme se demuestra en el informe de fs. 98, por lo que ya no existiría la razón principal de la homologación de la Sentencia de Divorcio que era que la misma surta efectos jurídicos en nuestro país, como ser la cancelación de la partida de matrimonio; al evidenciarse éste hecho la parte solicitante simplemente señala en memorial de fs. 93, que no se habría tenido conocimiento de dicho proceso que el demandado habría interpuesto el 2010 y reitera la solicitud de homologación; empero como se señalo precedentemente, este Tribunal Supremo no puede Homologar una Sentencia, cuando ya existe otra Sentencia ejecutoriada en nuestro país, más si no existe razón o fundamento jurídico valedero que la demandante haya demostrado, se debe tener en cuenta la existencia de congruencia en un fallo, de lo pedido, y lo otorgado en estricta aplicación de la normativa vigente en nuestro país, no se puede Homologar una Sentencia dictada en el extranjero, existiendo una Sentencia con calidad de cosa juzgada en nuestro país.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el núm. 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del CPC, RECHAZA la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio absoluto pronunciada en la Corte de Justicia del Condado de Arlington, Virginia, de Estados Unidos de Norteamérica que dispuso la disolución del vínculo matrimonial de Gladys Amanda Daza contraído con Raúl Nabor Daza, por existir sentencia de DIVORCIO de fecha 30 de diciembre de 2010 y ejecutada en fecha 09 de marzo de 2011 en Cochabamba que canceló la partida matrimonial, estando a la fecha disuelta la unión matrimonial.

No interviene el Presidente Gonzalo Hurtado Zamorano y la Magistrada Rita Susana Nava por viaje oficial.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Gladys Amanda Castellón Daza
Demandado
Raúl Nador Daza.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio..
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2013AS/0450/2013Fuente oficial