Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 450/2014
Fecha : Sucre, 26 de septiembre de 2014
Distrito : Potosí
Expediente : 51/09
Partes : Ministerio Público c/ Héctor Vintor Fernández Huanca
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Héctor Vintor Fernández Huanca de fs. 91-94 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 042/2009 de 02 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Héctor Vintor Fernández Huanca, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3-10 de obrados, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 23/2009 de 24 de julio, cursante de fs. 51-61 de obrados, por unanimidad de sus miembros, dispuso declarar a Héctor Vintor Fernández Huanca Autor del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 11 años a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo y multa de 11.000 Bs.
Que, ante la Sentencia de fs. 51-61 de obrados, Héctor Vintor Fernández Huanca plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 69-71 y vta. de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 02 de octubre de 2009 la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista N° 042/2009 cursante de fs. 86-88 y vta., de obrados, declarando Improcedente el Recurso presentado por el acusado.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 42/2009 de 02 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, Héctor Vintor Fernández Huanca plantea Recurso de Casación contra Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos delos mismos los siguientes aspectos:
El Recurso de Casación acusa que el Tribunal de Alzada expresa en el Auto de Vista recurrido una serie de falacias a manera de justificar su fallo ilegal trasgrediendo el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica, señala que el Auto de Vista expresa de manera textual que la apelación tan solo se limita a mencionar la trasgresión de los derechos constitucionales y la defensa sobre la base de las pruebas aportadas en juicio, mismas que deben tener una valoración justa y cabal en cuanto a la certeza que se haya logrado, de esta manera saber si se cometió el delito acusado.
Señala, que existe errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, en este punto se refiere al dolo como elemento de la comisión del delito sugiriendo que todos los actos descritos por el art. 33 de la Ley Nº 1008 en conjunto deberán ser cometidos para su configuración añadiendo que los delitos, para ser considerados como tales, deben reunir necesariamente todas las condiciones exigidas para cada tipo penal y ser probado en juicio oral, público contradictorio y continuo, y en la base de subsunción legal los Tribunales y Jueces de Sentencia y excepcionalmente los Tribunales de Apelación, deben tener cuidado de observar que a la ausencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal no existe delito.
Señala, que en la fundamentación probatoria descriptiva, valora la declaración de Nicolasa Rodríguez Guzmán, pero luego señala, que tal testimonio no fue valorado en Juicio y no se otorgó el valor probatorio establecido en los arts. 193 y siguientes del Código Procedimiento Penal, pues tal testimonio demostraría que no fue Autor del delito y que no existió un actuar doloso.
Continua, refiriéndose a los fundamentos en los cuales tiene como base la Sentencia haciendo relevancia del art. 48 de la Ley Nº 1008 con referencia al art. 33, acusa que también se refiere que tipo penal se acomoda a la conducta delictiva para establecer con precisión qué tipo de infracción cometió ya que la penalidad es variable, que si bien los delitos son de carácter formal esta deberá sancionarse de acuerdo a la conducta delictiva toda vez que estas se encuentran descritas en los arts. 46 al 79 de la Ley Nº 1008, sin embargo en contradicción en la fundamentación de la pena refiere que hubiere demostrado la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas cuando no se efectuaron los actos propios del -m) del art. 33 de la ley Nº 1008.
Acusa que, el Tribunal de Alzada valoró la prueba de Acta de Secuestro y Requisa en la que no existe firma de Fiscal tal cual lo establece el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, existiendo errónea aplicación del art. 174 del Código de Procedimiento Penal siendo causal recogida por el art. 174 -6) del mismo cuerpo legal, por lo que en aplicación a lo previsto en el art. 413 constituye inobservancia al art. 355 todos del mismo cuerpo de leyes.
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