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TSJ

AS/0450/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 450/2014-RA

Sucre, 05 de septiembre de 2014

Expediente : Tarija 34/2014

Parte acusadora : Griselda Martínez de García y otro

Parte imputada : Hugo Flores Tejerina

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 95 a 103, Hugo Flores Tejerina interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2014 de 16 de julio de fs. 85 a 87 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Griselda Martínez de García y Rubén García Maraz contra el recurrente por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular de Fs. 1 a 3 vta. y desarrollada la audiencia de juicio oral, la Jueza Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 05/2011 de 24 de marzo (fs. 54 a 55 vta.), declaró absuelto a Hugo Flores Tejerina del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

b) Contra la mencionada Sentencia, Griselda Martínez de García y Rubén García Maraz interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 65 a 68), resuelto por Auto de Vista 30/2014 de 16 de julio (fs. 85 a 87 vta.) que declaró “con lugar” el recurso de apelación restringida, disponiendo la nulidad de la Sentencia 05/2011 de 24 de marzo y en aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó la reposición del juicio por el Juzgado Segundo de Sentencia de la capital. Posteriormente, ante la solicitud del imputado, el mencionado Tribunal emitió el Auto de Complementación de 1 de agosto de 2014 (fs. 92 y vta.).

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 29 de julio de 2014 (fs. 88) y con el Auto de Complementación, el 5 de agosto de 2014 (fs. 92 vta.), interpuso recurso de casación el 13 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 95 a 103, se extraen los siguientes motivos:

1) Previa referencia a los argumentos del recurso de apelación restringida que plantearon los querellantes, que habrían estado dirigidos a impugnar la valoración probatoria de la Juez de Sentencia, denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver dando curso a la petición de los apelantes, procedió a realizar una nueva valoración de las pruebas introducidas al juicio, desconociendo la doctrina legal sentada que prohíbe esa labor, al no existir doble instancia en el actual sistema penal. Agrega, que el Auto de Vista impugnado, al revisar la base fáctica de la sentencia y la actividad probatoria, no se circunscribió a analizar, como le correspondía, si se contradijo el silogismo judicial, es decir, si el fundamento de la valoración de la prueba y los hechos, emergió de un razonamiento lógico.

Sobre este agravio invocó como precedentes los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 635 de 20 de octubre de 2004, 237 de 7 de marzo de 2007, 632 de 20 de octubre de 2004, 141 de 22 de abril de 2006 y 443 de 11 de octubre de 2006.

2) Refiere también, que el Tribunal de alzada fue más allá de lo pedido por los acusadores, vulnerando el debido proceso en sus elementos “fundamentación”, pertinencia, el principio tantum devolutum quantum apellatum, y el derecho a la defensa; por cuanto el recurso de apelación, al no ser claro ni preciso, no cumplía con los requisitos previstos por los arts. 412 y siguientes del CPP, por lo que debieron haber dado conocer esa circunstancia a los recurrentes, para que en el plazo de tres días corrijan el defecto u omisión, conforme establecieron los Autos Supremos 632 de 20 de octubre de 2004 y 141 de 22 de abril de 2006.

3) Denuncia la existencia de defectos absolutos por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al juez natural, fundamentación y publicidad; toda vez que, ante la remisión de obrados por apelación restringida, el expediente radicó en la Sala Penal Primera, Tribunal que por resolución de 9 de mayo de 2011, admitió el recurso y señaló audiencia de fundamentación; sin embargo, en fecha 2 de abril de 2012, extrañamente el Juzgado de Sentencia remite nuevamente el proceso, pero esta vez dirigido a la Sala Penal Segunda, donde se radicó la causa por segunda vez, disponiéndose: “estese a la resolución de fecha 9 de mayo de 2011” (sic), es decir al anterior decreto de radicatoria, notificándosele con esta última determinación en Secretaría de Sala y no en forma personal como correspondía, al ser la primera resolución dictada por el Tribunal de alzada, o mínimamente en el domicilio procesal, por lo que desconocía de estas actuaciones irregulares, impidiendo la interposición de recusaciones o incidentes de nulidad; actos defectuosos que concluyeron en la emisión del Auto de Vista impugnado suscrito por Vocales de la Sala Penal Segunda, cuando le correspondía resolver a la Sala Penal Primera, sin que consten los fundamentos por los que el recurso fue resuelto por otro Tribunal y no por el sorteado primigeniamente.

A lo largo de la argumentación de este motivo, el recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 436/2012 de 23 de noviembre, 215/2012-RA de 6 de septiembre, 297 de 14 de agosto de 2006, 23/2007 de 26 de enero y 242/2012- RRC de 4 de octubre; así como las Sentencias Constitucionales 1106/2004-R de 14 de julio y 0858/2003-R de 24 de junio.

4) Como último agravio se extrae la denuncia referida a que el Auto de Vista carece de fundamentación, pues el Tribunal de alzada, salvando las falencias del apelante en la expresión de sus agravios, manifestó que la Sentencia adolece de debida fundamentación, sin que tal extremo haya sido sustentado por los apelantes.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Griselda Martínez de García y otro
Demandado
Hugo Flores Tejerina
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2014AS/0450/2014Fuente oficial