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TSJ

AS/0450/2015

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 450

Sucre, 01 de julio de 2015

Expediente : 58/2011-A

Demandante : “Quiroga” Ltda.

Demandada : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de fs. 49 a 51 vta., contra el Auto de Vista Nº 87/2010 de 28 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Quiroga Ltda., representada por Jaime Ricardo Quiroga Angulo, la respuesta fs. 53 y vta., el Auto de fs. 54, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Auto Interlocutorio

Que, tramitándose el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 15/2010 del 23 de abril, cursante de fs. 34 a 37 que rechaza la Excepción Previa de Falta de Competencia, opuesta por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, conminando al Sujeto Activo a responder a la demanda en el plazo de 5 días computables a partir de su notificación.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la Gerencia Distrital La Paz del SIN de fs. 39 a 48, mediante Auto de Vista Nº 87/10 de 28 de agosto de fs. 47, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de la Paz, que confirmó el Auto Interlocutorio Nº 15/2010 del 23 de abril.

I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:

El recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido, violó el art. 174 y 238 de la 1340, el art.90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el art. 157 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), violación del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

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Criterio

...el presente caso tiene origen en el Auto Interlocutorio Nº 15/2010 de 23 de abril, por el que se rechazó la Excepción Previa de Falta de Competencia opuesta por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, por haber sido presentada fuera del plazo previsto por ley, esto es, a los 15 días de su notificación, cuando correspondía interponerlo dentro del plazo de 5 días, resolución que fue confirmada por el Tribunal de apelación. Así entonces, el juicio de éste Tribunal debe circunscribirse a establecer si el tribunal de apelación incurrió en violación de las normas acusadas en el recurso al momento de confirmar la decisión del a quo. Sobre este particular se tienen que el tribunal Ad quem aplicó el art. 238 de la Ley 1340 que establece: “Las excepciones dilatorias habrán de presentarse todas al mismo tiempo y antes de la contestación”, normativa que para el caso debe interpretarse y aplicarse con arreglo al art. 337 del CPC: “Las excepciones previas deberán plantearse todas juntas dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación”. De lo descrito, se evidencia que el Tribunal de Alzada efectuó una correcta interpretación y aplicación a la normativa tributaria y civil, cuando acertadamente dispuso en el Auto de Vista, confirmar el Auto Interlocutorio Nº 15/2010 del 23 de abril cursante de fs. 34 a 37, que rechaza la Excepción Previa de Falta de Competencia opuesta por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, conminando al Sujeto Activo a responder a la demanda en el plazo de 5 días computables a partir de su notificación.

Datos del proceso

Demandante
“Quiroga” Ltda.
Demandado
Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario / Excepción / Falta de competencia
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0450/2015Fuente oficial