Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 450
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente : 58/2011-A
Demandante : “Quiroga” Ltda.
Demandada : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de fs. 49 a 51 vta., contra el Auto de Vista Nº 87/2010 de 28 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Quiroga Ltda., representada por Jaime Ricardo Quiroga Angulo, la respuesta fs. 53 y vta., el Auto de fs. 54, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Auto Interlocutorio
Que, tramitándose el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 15/2010 del 23 de abril, cursante de fs. 34 a 37 que rechaza la Excepción Previa de Falta de Competencia, opuesta por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, conminando al Sujeto Activo a responder a la demanda en el plazo de 5 días computables a partir de su notificación.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la Gerencia Distrital La Paz del SIN de fs. 39 a 48, mediante Auto de Vista Nº 87/10 de 28 de agosto de fs. 47, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de la Paz, que confirmó el Auto Interlocutorio Nº 15/2010 del 23 de abril.
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:
El recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido, violó el art. 174 y 238 de la 1340, el art.90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el art. 157 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), violación del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
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