Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 450
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente : 341/2016-A
Demandante : Demetrio Guzmán Herbas
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Materia : Compensación de Cotizaciones
Distrito : Cochabamba
Magistrado relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs.102 a 105), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo como apoderado legal del Sr. Juan Edwin Mercado Claros- Director General Ejecutivo a.i.; impugnando el Auto de Vista Nº 004/2016, de 7 de marzo de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reclamación por Compensación de Cotizaciones, seguido por Demetrio Guzmán Herbas contra la entidad recurrente; el Auto de 5 de agosto 2016 (fs. 111) que Concedió el mismo; el Auto Supremo Nº 295-A de fs. 118 por el cual se Admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, conforme Resolución No. 4294 la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, de 26 de junio de 2014, resolvió otorgar a favor de Demetrio Guzmán Herbas, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 37.328 en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 6.370,56.
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante esa determinación, el demandante interpone recurso de Reclamación de fs. 64, que resuelve la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitiendo la Resolución No. 079/2015 de 9 de febrero de 2015, Confirmando la Resolución Nº 4294 de fecha 26 de junio de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR de fs. 72 a 75, por encontrarse dispuesta conforme a los datos del expediente y normativa vigente.
I.3. Auto de Vista
Interpone recurso de apelación de fs. 86 que resuelve la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista 004/2016 de 7 de marzo, que Revoca la Resolución 079/15, disponiendo que el SENASIR, proceda al cálculo y pago de la Renta única a favor de Demetrio Guzmán Herbas, conforme dispones el art. 45 de la Constitución Política del Estado, art. 45 del Código de Seguridad Social y el art. 6 del Manual de Prestaciones en curso de pago y adquisición aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, formuló recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 105 a 102, en el que, luego de detallar los antecedentes del recurso, expone los fundamentos fácticos y jurídicos estableciendo que:
En el segundo considerando, núm. 4 del Auto de Vista 004/2016 (fs. 98 a 99), señala que corresponde la aplicación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, con referencia a la utilización de documentos que cursan en el expediente, señalando textualmente que: (sic.) ”En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 a abril de 1997, el SENASIR calificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de Trabajo, Boletas de Pago o Planillas de haberes, etc…”
Aclara sobre el punto que se trata de COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES y refiere en que consiste la renta en curso de adquisición del SISTEMA DE REPARTO y las diferencias entre ambas, señalando que: (sic.)
“El art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 65 define la Compensación de Cotizaciones, como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con recursos propios del Tesoro General de la Nación”.
“Que el Seguro de vejez se otorga a las personas que al 1º de mayo de 1997 hubieran cumplido la edad de 50 años las mujeres o de 55 años hombres y el mínimo de 180 cotizaciones a la entidad gestora del Sistema de Reparto, sujeta a la fecha de promulgación de la Ley 1732 a la legislación del Código de Seguridad Social, serán consideradas rentistas en curso de adquisición por vejez del sistema de reparto”
Denuncia evidencias existentes en espacios de tiempo. Refiriendo además que existen rentistas del Sistema de Reparto, que presentaron su documentación para acceder a su renta con el anterior sistema de reparto hasta el 30 de abril de 1997 (fecha de corte del sistema residual- Ley 1732).
Manifiesta que por otro lado está la compensación de cotizaciones que tiene su propia normativa descrita en la Ley 065, en cuyo mérito la institución otorga un certificado de compensación de cotizaciones que es el reconocimiento de los aportes realizados por los trabajadores al Fondo de Pensiones antes de 1997. Certificado que sirve al asegurado para acceder a una renta de vejez pero por AFP’S. Recalando que el SENASIR, NO PAGA directamente rentas a los que tiene Compensación de Cotizaciones, solo reconoce los aportes que se fusionarán con los aportes en AFP’S para crear una pensión para el asegurado.
En ese sentido aduce que el Auto de Vista Nº 004/20016 de 07 de marzo, dispone se proceda al cálculo pero no establece de que periodos, Dispone el pago de la Renta Única, pero por la normativa de Compensación de Cotizaciones la institución no paga rentas solo reconoce las contribuciones realizadas por los trabajadores en el anterior sistema, asegurando por tanto que el Auto de Vista esta fuera del contexto normativo.
Aduce que el art. 1 del Manual de prestaciones de rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087, en aplicación de los arts. 55 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 315 del DS Nº 24469 de 17 de enero de 1997, establece que la Secretaria Nacional de Pensiones a través de la Unidad de Recaudación, es el órgano que debe calificar y otorgar las Rentas en Curso de Pago y Adquisición básica y complementaria del Sistema de Reparto, puntualizando que no se puede aplicar esta normativa para Compensación de Cotización.
Que, el Auto de Vista motivo del recurso, no puede basar su resolución en el Manual señalado previamente, pues es específico para el sistema de reparto, más aún cuando en su art. 6 establece claramente, a favor de quienes dicta resoluciones la Comisión de Calificación de Rentas.
Que, la documentación aportada por el asegurado en curso del trámite administrativo: Aviso de Filiación a la Caja Nacional de Salud, parte de Ingreso y retiro, contrato de trabajo y certificados de trabajo, no establecen fehacientemente hasta cuando trabajó el Sr. Demetrio Guzmán Herbas, hecho que tampoco se determina en el Auto de Vista, pues no señala los periodos que debe tomarse en cuenta, resultando ambigua la resolución.
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