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TSJ

AS/0450/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2019Penal
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 450/2019-RA

Sucre, 17 de junio de 2019

Expediente : Tarija 47/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán

Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 146 a 147, Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2019 de 14 de febrero, de fs. 139 a 142 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Noel Jesús Jaramillo Velásquez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 3/2017 de 11 de enero (fs. 83 a 86 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de seis años y tres meses de presidio, sin costas.

Contra la referida Sentencia, el imputado Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán interpuso recurso de apelación restringida (fs. 88 a 95), resuelto por Auto de Vista 09/2018 de 23 de enero (fs. 103 a 106), dejado sin efecto por Auto Supremo 992/2018-RRC de 7 de noviembre; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 02/2019 de 14 de febrero, que declaró “parcialmente con lugar” (sic) el recurso incoado, manteniendo firme la Sentencia condenatoria impuesta y modificando la pena de privación de libertad impuesta, a tres años de reclusión.

Por diligencia de 8 de marzo de 2019 (fs. 155 vta.), el recurrente fue notificado con la última Resolución de alzada; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de la debida fundamentación y motivación, al limitarse a esgrimir los mismos argumentos expuestos por la resolución de origen, en cuanto a su reclamo de condena con testigos indirectos y la falta de medidas por el Tribunal de Sentencia para garantizar la presencia de la víctima en juicio. Invoca en calidad de precedentes los Autos Supremos 223 de 22 de agosto de 2012 y 251 de 17 de septiembre -entre otros-.

A tiempo de citar la glosa parcial del Auto Supremo 6 de enero de 2007, referido según lo expuesto por el recurrente al vicio de incongruencia omisiva, acusa que el Auto de Vista impugnado evidencia en su tercer considerando, la contrariedad con el precedente citado, por cuanto omitió dar respuesta todos los aspectos cuestionados en apelación restringida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán
Proceso
Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2019AS/0450/2019-RAFuente oficial