Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 450/2020-RA.
Fecha: 19 de octubre de 2020
Expediente: O-14-20-S.
Partes: Norma Chaira Choque c/ Teófila Calle Colque.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teófila Calle Colque cursante de fs. 408 a 409 vta., contra el Auto de Vista N° 102/2020 de 31 de agosto cursante de fs. 402 a 406 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Norma Chaira Choque contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 412 a 413 y el Auto de concesión N° 45/2020 de 17 de septiembre cursante a fs. 414, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 9 a 13, subsanada a fs. 93 y vta., Norma Chaira Choque inició demanda ordinaria de reivindicación y otros; acción dirigida contra Teófila Calle Colque quien una vez citada conforme memorial cursante de fs. 146 a 149, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 34/2019 de 10 de mayo cursante de fs. 361 a 369 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de Oruro, declaró PROBADA en parte, la demanda PROBADA en cuanto a la reivindicación e IMPROBADA en cuanto a la demolición de construcciones, pago de daños y perjuicios, y declaración de temeridad.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Teófila Calle Colque mediante memorial de fs. 371 a 373 vta., dio lugar a que la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 102/2020 de 31 de agosto cursante de fs. 402 a 406 CONFIRMANDO la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Teófila Calle Colque según memorial cursante de fs. 408 a 409 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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