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TSJ

AS/0450/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2020Penal
Proceso
Estafa Agravada
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 450/2020-RA

Sucre, 19 de agosto de 2020

Expediente : La Paz 55/2020

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte acusada : Anibal Vicente Miranda Balboa

Delito : Estafa Agravada

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2020, Anibal Vicente Miranda Balboa (fs. 2012 a 2020), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 144 de 6 de noviembre de 2019 (fs. 1991 a 1998), pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, memorial de solicitud de complementación y enmienda; así como Auto de Complementación y Enmienda de 10 de febrero de 2020 (fs. 2001); dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública, en contra de Anibal Vicente Miranda Balboa, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las leyes.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 2 de 18 de enero de 2018 (fs. 1777 a 1787), el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de La Paz, declaró a: Anibal Vicente Miranda Balboa, autor de la comisión del delito de Prevaricato previsto en el Art. 173 CP, imponiéndole la pena de tres años y 6 meses de privación de libertad a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, así como la reparación de daños y perjuicios a imponerse en ejecución de Sentencia y se lo declara absuelto de la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes; así como planteada la solicitud de complementación y enmienda, se dicta el correspondiente Auto de 16 de febrero de 2018 (fs. 1885).

Contra la referida Sentencia, el acusado Anibal Vicente Miranda Balboa (fs. 1919 a 1926), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 144 de 6 de noviembre de 2019, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida del acusado, confirmando la Sentencia. Solicitada la complementación y enmienda (fs. 2000), se resolvió mediante Auto de Complementación y Enmienda de 10 de febrero de 2020 (fs.2001).

Por diligencias de notificación de 6 de febrero de 2020 con el Auto de Vista 144 de 6 de noviembre de 2019 (fs. 1999) y notificación con el Auto de Complementación y Enmienda el 2 de marzo de 2020 (fs. 2002), el 9 de del mismo mes y año, presentó recursos de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii)   Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una  carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Proceso
Estafa Agravada
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2020AS/0450/2020-RAFuente oficial