Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 450
Sucre, 21 de julio de 2020
Expediente: 155/2020
Demandante: Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional
Demandado: Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB
Proceso: "Coactivo Fiscal"
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 99 a 101, interpuesto por la Aduana Nacional Regional Oruro, representada por su Gerente a.i. Armando Magne Zelaya, contra el Auto de Vista N° 102/2020 de 28 de febrero, de fs. 91 a 96, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de "ejecución de cobro en vía de auxilio judicial", seguido por la entidad recurrente, contra la Empresa Pública Nacional Estratégica, Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB; el Auto N° 66/2020 de 12 de marzo, de fs. 102, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia coactiva fiscal a falta de una normativa especial, de conformidad con los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal Decreto Ley (DL) N° 14933 del 29 de septiembre de 1977, elevado a Ley por el art. 52 de la Ley N° 1178.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogación del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Primera, modificada por la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que: "(VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-1 y otros que fuesen pertinentes, todos del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
1.- Conforme a la diligencia de fs. 97, la institución demandante fue notificada el 4 de marzo de 2020, con el Auto de Vista N° 102/2020 de 28 de febrero, y de acuerdo con el timbre electrónico de fs. 99, presentó el recurso de casación el 11 de marzo de 2020; de cuyos antecedentes se concluye que el recurso fue presentado dentro los diez (10) días previstos en el art. 273 del CPC-2013.
2.- Respecto a la cita clara y precisa del Auto de Vista que se recurre, se tiene que la institución recurrente especificó el Auto de Vista N° 102/2020 de 28 de febrero, dando cumplimiento al art. 274-1-2 del CPC-2013.
3.- Examinando el recurso de casación en la forma de fs. 99 a 101, se tiene sobre los antecedentes del proceso, que la Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Oruro, emitió el Auto N° 070/2019 de 5 de junio de fs. 72 a 74, por el que RECHAZÓ la demanda de "Ejecución de cobro en vía de auxilio judicial" de fs. 59 a 60 y subsanada de fs. 70 a 71.
Resolución que fue recurrida de apelación por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduna Nacional de fs. 78 a 80; recurso que fue resuelto por el Auto de Vista N° 102/2020 de 28 de febrero de fs. 91 a 96, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ el Auto N° 070/2019 de 5 de junio de fs. 72 a 74.
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