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TSJ

AS/0450/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2021Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 450/2021-RA

Fecha: 26 de mayo de 2021

Expediente: LP-100-21-S.

Partes: Isabel Aiza Vda. de Janco c/ Pedro Roberto, Carlos Luis y Emilio Guillermo todos Terrazas Aliaga, Graciela Terrazas de Iglesias y Olga Terrazas de

Villegas.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 312 a 315 vta., presentado por Isabel Aiza Vda. de Janco, impugnando el Auto de Vista Nº 07/2021 de 08 de enero, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 308 a 310, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Pedro Roberto, Carlos Luis y Emilio Guillermo todos Terrazas Aliaga, Graciela Terrazas de Iglesias y Olga Terrazas de Villegas; el Auto de concesión de 30 de abril de 2021 cursante a fs. 318; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Isabel Aiza Vda. de Janco por memoriales cursantes de fs. 30 a 31 vta., a fs. 35 y 38 y vta., demandó a Pedro Roberto, Carlos Luis y Emilio Guillermo todos Terrazas Aliaga, Graciela Terrazas de Iglesias y Olga Terrazas de Villegas, por usucapión decenal o extraordinaria; admitida la demanda por Auto de 16 de noviembre de 2016 cursante a fs. 39 se corrió en traslado y notificó a los demandados mediante edictos, designándoles mediante decreto cursante a fs. 69 vta., abogado defensor, quien contestó mediante memorial cursante a fs. 72 y vta. Asimismo, mediante providencia cursante a fs. 75 vta., de 16 de marzo de 2018 se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

El Ente Municipal de La Paz mediante memoriales cursantes de fs. 104 a 114, 122 a 127 y de 128 a 130 vta., se apersonó, excepcionó por falta de legitimación en la parte actora y demanda defectuosa, contestó negativamente y opuso demanda reconvencional por acción negatoria, reivindicatoria y pago de daños y perjuicios, expresando que la usucapión no puede prosperar sobre bienes de dominio público. Excepciones que fueron rechazadas mediante el auto interlocutorio Resolución Nº 392/2019 de 05 de junio de 2019 cursante de fs. 210 a 212 vta.

Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 736/2019 de 29 de octubre, cursante de fs. 274 a 281 vta., dictada por la Juez Público Civil y Comercial 15º de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA la demanda de usucapión interpuesta por Isabel Aiza Vda. de Janco e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

2. Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante memorial cursante de fs. 283 a 290, a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 07/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 308 a 310, ANULANDO obrados hasta fs. 39 inclusive, disponiendo que el juez previo a admitir la demanda observe los requisitos esenciales de admisibilidad.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isabel Aiza Vda. de Janco mediante memorial cursante de fs. 312 a 315 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Isabel Aiza Vda. de Janco.
Demandado
Pedro Roberto, Carlos Luis y Emilio Guillermo todos Terrazas Aliaga, Graciela Terrazas de Iglesias y Olga Terrazas de Villegas.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2021AS/0450/2021-RA.Fuente oficial