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TSJ

AS/0450/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Violación de Niña, Niño y Adolescente con Agravante
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 450/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Tarija 25/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Erick Leonel Galindo

Delito     : Violación de Niña, Niño y Adolescente con Agravante

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 143 a 147 vta., Erick Leonel Galindo, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35/2020 de 17 de diciembre, de fs. 120 a 123, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, con Agravante, previstos y sancionados por el art. 308 bis con relación al 310 inc. g) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 34/2018 de 3 de septiembre (fs. 85 a 92 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Erick Leonel Galindo, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, con Agravante, previstos y sancionados por el art. 308 bis con relación al 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de treinta años de presidio, sin derecho a indulto.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 95 a 102 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 35/2020 de 17 de diciembre (fs. 120 a 123) dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado, quedando confirmada la Sentencia apelada.

Por diligencia de 3 de mayo de 2021 (fs. 133), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Refiere que el Auto de Vista no resuelve de manera fundada las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida, incurriendo en vulneración de su derecho al debido proceso; y además de ello, hubiera incurrido en contradicción con los precedentes que hubiera invocado, siendo que se limitaría a realizar una enunciación superficial de los argumentos de la Sentencia, sin responder los agravios referidos a que dicha resolución no se hallaba debidamente fundamentada; de la misma manera, hubiera pasado al momento de resolver sobre la defectuosa de la valoración de la prueba, sin considerar que es obligación del Tribunal de alzada verificar si se aplicó de manera correcta la ley sustantiva y si resultaría evidente o no, la defectuosa valoración de la prueba defectos comprendidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; finalmente el Tribunal de alzada no hubiera realizado una debida fundamentación para rechazar la existencia de la vulneración del principio in dubio pro reo.

Con relación a estos aspectos invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 546/2004-R de 12 de abril, 1401/2003-R de 26 de septiembre, de las cuales, señala que por el carácter vinculante que tienen se las debe considerar a efectos de la admisibilidad de su recurso.

Asimismo, señala que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre que exige que los Autos de Vista deben encontrarse debidamente fundamentados respecto de los puntos expuestos en la apelación restringida; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no realiza la debida fundamentación respecto de todos y cada uno de los puntos cuestionados, infringiendo por ello lo previsto en el art. 124 del CPP y las Sentencias Constitucionales 822/2005 y 12/2006-R de 4 de enero.

Con relación al precedente invocado, explica que la contradicción radica en que el Auto de Vista en ninguna parte de su resolución resolvió el recurso de apelación restringida se mencionaría los hechos, el análisis y los fundamentos legales en los que se ampara la valoración de los medios de prueba que hubieran llevado al inferior a la convicción sobre la comisión del delito; por lo que, no existiría motivación y exposición con claridad las razones y fundamentos que permitan concluir la existencia de los agravios reclamados y estos fueran el resultado de un correcto y objetivo control de la valoración de todas las pruebas; por lo que, se tendría que tener en cuenta que el Auto de Vista no responde a cada uno de los motivos denunciados los cuales estuvieran debidamente numerados e identificados en la apelación; este aspecto también iría en contra del Auto Supremo 86/2009 de 18 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Erick Leonel Galindo
Proceso
Violación de Niña, Niño y Adolescente con Agravante
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0450/2021-RAFuente oficial