Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 450/2022-RA
Fecha: 27 de junio de 2022
Expediente: B-10-22-S.
Partes: Ángela Noe Maza c/ Francisco Edmundo Vaca Cuellar.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Beni.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 353 a 355 vta. y de fs. 360 a 364 interpuestos por Ángela Noe Maza y Francisco Edmundo Vaca Cuellar respectivamente; este último presentado a través de buzón judicial, contra el Auto de Vista N° 54/2022 de 24 de marzo, que sale de fs. 347 a 350, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Ángela Noe Maza contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar; el Auto de concesión Nº 75/2022 de 25 de mayo, visible a fs. 374, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángela Noe Maza, mediante memorial de fs. 29 a 33, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quien una vez citado, por escrito de fs. 115 a 120 contestó negativamente y planteó reconvención por acción reivindicatoria y negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 65/2021 de 26 de agosto, cursante de fs. 315 a 320, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y PROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y negatoria, sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ángela Noe Maza, según escrito de fs. 323 a 326, originó que Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 54/2022 de 24 de marzo, que sale de fs. 347 a 350, que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada y declaró IMPROBADA la reconvención por acción reivindicatoria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante memoriales de fs. 353 a 355 vta. y de fs. 360 a 364 vta., interpuestos por Ángela Noe Maza y Francisco Edmundo Vaca Cuellar respectivamente, este último presentó su recurso a través de Buzón Judicial, reiterado físicamente de 366 a 370, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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