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TSJReiteradora

AS/0450/2022

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente manifiesta que, el Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 y no tomó en cuenta al momento de revisar su fallo, la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, la Ley 2027 el Estatuto de Funcionario Público y otras nor...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. SEGUNDA

Auto Supremo Nº 450/2022

Sucre, 20 de septiembre de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 353/2022

Demandante: Yugeni Miranda Huaco

Demandados: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Materia: Pago de Beneficios Sociales y Subsidio de Frontera Distrito: Pando

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación de fs. 138 a 140, interpuesto Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 042/2022, de 18 de mayo, cursante de fs. 130 a 131 vta., dictado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Yugeni Miranda Huaco en contra de la entidad recurrente; el Auto que concede el recurso de fs. 144 y vta.; el Auto Supremo de admisión Nº 353/2022-A de 12 de julio; antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia. -

Una vez tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por Yugeni Miranda Huaco, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital, emitió la Sentencia No 77/2021 de 10 de mayo, cursante de fs. 100 a 103 vta., declarando: probada en parte la demanda en relación a la indemnización, las vacaciones y subsidio de frontera.

Auto de Vista. -

El recurso de apelación interpuesto por Rafael Dennis Zapata Velasco, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el 8 de junio de 2021 de fs. 110 a 111 vta., que fue resuelto por la Sala Civil, Social, Familia, Niño Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 042/2022 de 18 de mayo, cursante de fs. 130 a 131 vta., confirmando la Sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 y no tomó en cuenta al momento de revisar su fallo, la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, la Ley 2027 el Estatuto de Funcionario Público y otras normativas que rigieron el contrato suscrito a plazo fijo entre el actor y el G.A.M.D.C.; pues, no le correspondía el pago de la indemnización, vacación y subsidio de frontera, pues el demandante nunca fue trabajador de planta, ni permanente y tampoco suscribió contratos continuos como se evidencia en la prueba de cargo. Invoca para respaldo de sus argumentos las siguientes sentencias constitucionales: No 597/2016-S1, No 1446/2016-S3 de 8 de diciembre, No 562/2017-S2 y la No 109/2006-R.

Por lo expuesto se consideran cumplidos los requisitos mínimos de admisibilidad exigidos por el art. 274 del CPC.

Petitorio. – El demandado solicita se anule o case Auto de Vista

III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO. -

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Máxima

SUBSIDIO FRONTERA/ Para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo es necesario que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral, como ser: naturaleza del trabajo, tipo de relación laboral, fuente de financiamiento.

Datos del proceso

Demandante
Yugeni Miranda Huaco
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 48 parágrafos III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2022AS/0450/2022Fuente oficial