Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. SEGUNDA
Auto Supremo Nº 450/2022
Sucre, 20 de septiembre de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 353/2022
Demandante: Yugeni Miranda Huaco
Demandados: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Pago de Beneficios Sociales y Subsidio de Frontera Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación de fs. 138 a 140, interpuesto Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 042/2022, de 18 de mayo, cursante de fs. 130 a 131 vta., dictado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Yugeni Miranda Huaco en contra de la entidad recurrente; el Auto que concede el recurso de fs. 144 y vta.; el Auto Supremo de admisión Nº 353/2022-A de 12 de julio; antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia. -
Una vez tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por Yugeni Miranda Huaco, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital, emitió la Sentencia No 77/2021 de 10 de mayo, cursante de fs. 100 a 103 vta., declarando: probada en parte la demanda en relación a la indemnización, las vacaciones y subsidio de frontera.
Auto de Vista. -
El recurso de apelación interpuesto por Rafael Dennis Zapata Velasco, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el 8 de junio de 2021 de fs. 110 a 111 vta., que fue resuelto por la Sala Civil, Social, Familia, Niño Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 042/2022 de 18 de mayo, cursante de fs. 130 a 131 vta., confirmando la Sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 y no tomó en cuenta al momento de revisar su fallo, la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, la Ley 2027 el Estatuto de Funcionario Público y otras normativas que rigieron el contrato suscrito a plazo fijo entre el actor y el G.A.M.D.C.; pues, no le correspondía el pago de la indemnización, vacación y subsidio de frontera, pues el demandante nunca fue trabajador de planta, ni permanente y tampoco suscribió contratos continuos como se evidencia en la prueba de cargo. Invoca para respaldo de sus argumentos las siguientes sentencias constitucionales: No 597/2016-S1, No 1446/2016-S3 de 8 de diciembre, No 562/2017-S2 y la No 109/2006-R.
Por lo expuesto se consideran cumplidos los requisitos mínimos de admisibilidad exigidos por el art. 274 del CPC.
Petitorio. – El demandado solicita se anule o case Auto de Vista
III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO. -
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