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TSJReiteradora

AS/0450/2023

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

La parte recurrente acusó falta de valoración de la prueba documental, concretamente del finiquito de fs. 4, y la vulneración del art. 1 núm. 16 del Código Procesal Civil (CPC-2013), relativo al principio de verdad material, refiriendo que el Tribunal de alzada, de manera errónea estableció el tiemp...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 450

Sucre, 12 de septiembre de 2023

Expediente : 396/2023-S

Demandante : Carmen Liliam Paniagua Añasgo

Demandado : Sociedad Corporación Transandina SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 506 a 508, interpuesto por la Sociedad Corporación Transandina SRL, representada por Eva Verónica Bartos de Chacón, impugnando el Auto de Vista N° 17 de 30 de marzo de 2023, de fs. 495 a 501, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Carmen Liliana Paniagua Añasgo, contra la Empresa recurrente; la contestación de fs. 512 a 513; el Auto N° 76 de 5 de julio de 2023, de fs. 514, que concedió el recurso; el Auto de 26 de julio de 2023, de fs. 521, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

La Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 180/19 de 10 de junio de 2019, de fs. 428 a 434, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 9 y 14, sin costas; en cuyo mérito dispuso que la Corporación Transandina SRL, representada por Eva Verónica Bartos Miklos de Chamón, pague al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, en favor de la demandante, los beneficios y derechos sociales, conforme a la siguiente liquidación:

Promedio indemnizable: Bs3.978,52

Tiempo de servicios: Bs42.669,62

Desahucio: Bs11.935,56

Vacaciones: Bs4.232,70

Aguinaldo doble: Bs6.630,86

Multa del 30%: Bs19.640,62

TOTAL: Bs85.109,36

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, mediante memoriales de fs. 456 a 458 y 461 a 462, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 17 de 30 de marzo de 2023, de fs. 495 a 501, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada; con costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

1. Acusó falta de valoración de la prueba documental, concretamente del finiquito de fs. 4, y la vulneración del art. 1 núm. 16 del Código Procesal Civil (CPC-2013), relativo al principio de verdad material, refiriendo que el Tribunal de alzada, de manera errónea estableció el tiempo de duración de la relación laboral, del 9 de febrero de 2005 al 30 de octubre de 2015; no obstante haberse desvirtuado ese extremo con la presentación de planillas de sueldos y salarios de la Corporación, con Registro de Empleador ante la Caja Nacional de Salud CNS: 03-683-009 y NIT 1006891023, de fs. 176, que demuestra que el cargo que desempeñaba la actora era el de vendedora y que la relación laboral inició el 1 de julio de 2005 y finalizó el 30 de octubre de 2015 y no fue valorada por los de instancia; no obstante de contar con la fe probatoria de los arts. 149, 150, 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por lo que no corresponde el pago de indemnización por el tiempo de 10 años, como se calculó en Sentencia y se confirmó en alzada; por que la actora tuvo un tiempo de servicios de 10 años, 3 meses y 1 día, de los cuales solo se le adeuda 5 años, 3 meses y 1 día, dado que se le canceló un quinquenio, conforme demuestra el finiquito de fs. 4, que fue reconocido por la actora al momento de la elaboración de la proforma del referido finiquito, documento que se encuentra inmerso en la previsión del art. 154 del CPT; omisión, que vulnera el debido proceso y el principio de verdad material.

2. Alegó que la demandante, sólo reclamó el monto del salario, pretendiendo incorporar comisiones inexistentes, que fueron rechazadas por los de instancia; sin embargo, el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse y efectuar una correcta apreciación y valoración sobre el reconocimiento implícito de la actora, de hacer recibido el pago de un quinquenio; prueba de ello es que, en la solicitud de finiquito realizada ante el Ministerio de Trabajo, solicitó su indemnización por 5 años, 8 meses y 21 días, reconociendo con ello, el pago de un quinquenio, de fs. 4; aspecto que, constituye una confesión espontánea, debiendo cancelarse únicamente la suma de Bs20.898,13, por 5 años, 3 meses y 1 día.

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VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Liliam Paniagua Añasgo
Demandado
Sociedad Corporación Transandina SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado.

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