Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 450/2024
Sucre, 30 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 499/2024
Demandante :. Adriana Urenda Cartagena
Demandado : Empresa Q Social Bolivia Ltda.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. Vistos: El recurso de casación cursante de fs. 249 a 254 vta., interpuesto por Empresa Q Social Bolivia SRL., representada por Mauricio Larrea Salinas contra el Auto de Vista Nº 453/2023 de 29 de diciembre de fs. 235 a 242 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos, interpuesto por Adriana Urenda Cartagena contra Empresa Q Social Bolivia SRL., representada por Mauricio Larrea Salinas; la respuesta de fs. 257 a 259 vta., el Auto de 02 de mayo de fs. 261., mediante el cual se admite el referido recurso de nulidad o casación, los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
II.- Antecedentes del Proceso
Sentencia
Planteada la demanda laboral de beneficios sociales, y tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social tercero del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 15/2023 de 03 de mayo de fs. 205 a 211 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda que cursa de fs. 20 a 24,con relación a los conceptos liquidados en la presente resolución, sin lugar al reconocimiento y pago de sueldos devengados, sin costas bajo el criterio del art. 204 del Código Procesal del Trabajo, debiendo la parte demandada que para efectos de cumplimiento se identifica como empresa Q Social Bolivia LTDA., representada por Mauricio Larrea Salinas, cancelar a la actora Adriana Urenda Cartagena, sus derechos sociales y beneficios sociales que corresponden, por el tiempo de prestación de servicios de 1 año 7 meses y 6 días, con un salario promedio de Bs. 4.000; debiendo pagarse un importe de Bs. 60.398,21 (Sesenta mil trecientos noventa y ocho con, 21/100 bolivianos); por el concepto de: indemnización; desahucio; vacaciones; aguinaldo de la gestión 2017 y 2018; asignaciones familiares de navidad y lactancia.
Auto de Vista
Contra esta decisión, la Empresa Q Social Bolivia SRL., representada por Mauricio Larrea Salinas, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 214 a 219 vta., con respuesta Adriana Urenda Cartagena de fs. 222 a 226 vta.; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Primera Social Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 453/2023 de 29 de diciembre de fs. 235 a 242 vta., que CONFIRMA la Sentencia apelada Nº 15/2023 de 03 de mayo de fs. 205 a 211.
III.- Motivos del recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Q Social Bolivia SRL., representada por Mauricio Larrea Salinas interpuso el recurso de nulidad o casación de fs. 249 a 254 vta., expresando los siguientes agravios:
1. Con relación al pago de indemnización
Acusa, que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista N° 453/2023 de 29 de diciembre de fs. 235 a 242 vta., específicamente en el considerando II. 1), el análisis y criterio optado es injusto, confuso y contradictorio respecto a lo resuelto en la indemnización y la relación laboral de Adriana Urenda Cartagena, por la prueba cursante fs. 180 a 183, indica que se presentó dentro del plazo establecido para desvirtuar la demanda, respecto no existía relación laboral entre la empresa Q Social Bolivia Ltda. y Adriana Urenda Cartagena, no debiendo confundir el sueldo con honorario que son conceptos diferentes.
2. Con relación al pago de desahucio
Señala que el Tribunal de Alzada no se manifestó con relación al punto de desahucio, además que el Juez de primera instancia determino que la desvinculación fue por despido intempestivo, en la Sentencia Nº 15/2023 de 03 de mayo, de fs. 205 a 211 vta., infringiendo de esta manera el parágrafo I del art. 265 del Código Procesal Civil.
3. Con relación al pago de vacaciones
Alude que fue injusta, confusa y contradictoria en la determinación del Tribunal de Alzada en el Considerando II. 3) del Auto de Vista N° 453/2023 de 29 de diciembre de fs. 235 a 242 vta., respecto a la vacación de Adriana Urenda Cartagena, no existió relación laboral con la empresa Q Social Bolivia LTDA, por tanto, no corresponde este derecho, en virtud al art. 1 del DS N° 23570 de 26 de julio de 1993, en el presente caso no cumplieron con los requisitos sien quano para la existencia de la razón laboral.
4. Con relación al pago de asignaciones familiares
Acusa de ilegal la determinación del pago de asignaciones familiares dispuesta por el Juez de primera instancia y el Tribunal de Alzada, por ampararse en normas derogadas, a razón que el 1 de mayo de 2018, se promulgó el DS N° 3546 y la demanda fue presentada en julio de 2019, posterior a la promulgación de esta nueva normativa, y que no corresponde aplicar la retroactividad como al criterio establecido por el Tribunal de Alzada, indicando que en fecha 31 de diciembre de 2021 se promulgó el reglamento de fiscalización y control de régimen de asignaciones familiares, citando la disposición derogatoria, arguyendo que el Tribunal de Alzada al otorgar asignaciones familiares vulneró el debido proceso, no tomo en cuenta el principio de razonabilidad, en la libre aplicación de la prueba pero este principio no es absoluto, bajo el razonamiento jurídico de la objetividad, la igualdad de las partes, la buena fe y lealtad procesal de acuerdo al art. 180 de la Constitución Política del Estado, y la Sentencia Constitucional N° 0112/2012 de fecha 27 de abril, cita al principio de verdad material de acuerdo al art. 30 inc. 11) de la Ley del Órgano Judicial, que no aplicó el Tribunal de Alzada lo dispuesto por el art. 128, 145, 213 inciso 3 del Código Procesal Civil, y de acuerdo al art. 252 del Código Procesal de Trabajo.
Cita el Auto Supremo N° 778 del 24 de diciembre del 2013 en relación al principio de la inversión de la prueba que ha marcado línea jurisprudencial que dicho principio no es absoluto bajo el razonamiento jurídico de acuerdo al art. 66 del código Procesal de Trabajo, y que las autoridades judiciales al efectuar la sana crítica prevista en el art. 158 del Código Procesal de Trabajo, podrán emitir su decisión con criterios de interpretación y orientación no solo en las normas sustanciales sino también a los principios generales del Derecho Laboral que fueron diseñados para garantizar el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, finalmente menciona que el Tribunal de Alzada vulneró los arts. 8, 13, 115, 119, 440 de la Constitución Política del Estado; art. 145 del Código Procesal Civil, art. 60, 150, 169 del Código Procesal del Trabajo, DS N° 28699, DS N° 3561 de 16 de mayo de 2018 Reglamento de Fiscalización y Control de asignaciones familiares.
En su petitorio, solicita conceder el recurso de casación en el fondo, para que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 453/2023 de 29 de diciembre de fs. 235 a 242 vta. de obrados.
Mostrando 29 de 58 parrafos.