Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Supremo N 450/2026-I Sucre, 01 de junio de 2025 Expediente: SC-CA.SAII-LP, 450/2026 Distrito: La Paz Magistrado Tramitador: Dr. Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 171 a 180 y , interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz (GAM de La Paz) a través de su apoderada Paola Susan Foronda Urquizo; y el recurso de casación de fs. 183 a 188, interpuesto por Gina Carolina Aberanga Rodríguez; ambos recursos contra el Auto de Vista NO 308/2025 de 10 de noviembre, de fs. 158 a 165 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Beneficios sociales y otros Derechos, seguido por Gina Carolina Aberanga Rodríguez contra el GAM de La Paz; la contestación de fs. 183 a 188; el Auto N 352/2026 de 23 de abril, fs. 193, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N9 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975;
corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
IL. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Respecto al plazo para interponer el recurso.
El adjetivo procesal civil, debe aplicarse como norma supletoria, sólo ante la falta de disposición expresa en la normativa especial que regula la materia; y, el Código Procesal del Trabajo, en su art. 210, establece: / recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables
desde su notificación al recurrente con el auto de vist (las negrillas son añadidas) por lo que, si bien se debe aplicar en forma supletoria el adjetivo civil para el cómputo de plazo, tomando en cuenta solo los días hábiles, conforme el art. 90-1, IT y III del CPC- 2013; el plazo en sí, debe ser tomado de la norma específica de la materia, ya que existe una disposición expresa al respecto; es decir, 8 días hábiles.
El art. 277-I del CPC-2013, determina: Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior y, uno los requisitos del art. 274 del mismo cuerpo legal, señalado en su parágrafo II numeral 1), prevé: IZ. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: 1.
Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo; normativa aplicable en esta materia de conformidad al art. 252 del CPT.
Análisis del caso.
1. Respecto al recurso de casación de de fs. de fs. 171 a 180, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz (GAM de La Paz) a través de Paola Susan Foronda Urquizo; fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, la recurrente fue notificada el 4 de febrero de 2026, como acredita la diligencia de fs.
170; e interpuso recurso de casación, el 18 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 171; dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT, tomando en cuenta el feriado nacional de carnaval de 16 y 17 de febrero.
Identifica la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista NO 308/2025 de 10 de noviembre, dando cumplimento al art. 274-1-2 del CPC- 2013.
Por último, analizando el recurso de casación, contenido en el memorial de fs. 171 a 180, se verifica que se efectúa un análisis de los antecedentes del proceso y del Auto de Vista impugnado, expresa las Leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y refiere en qué consisten estas acusaciones.
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