Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0451/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 451-R Sucre 11 de octubre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Belisario Miranda Carrión.

Revisión de sentencia.

VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 31 a 33 interpuesto por Belisario Miranda Carrión contra la resolución de fecha 16 de junio de 2003, dentro el proceso penal seguido por Gladis Leonor Condori Calderón contra el recurrente, por los delitos de lesiones graves y tentativa de violación, previstos y sancionados por los artículos 271 primera parte y 308 con relación al 8º del Código Penal.

Que la Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, declaró a Belisario Miranda Carrión autor de los delitos de lesiones graves y violación en grado de tentativa previstos en los artículos 271 primera parte y 308 con relación al 8º del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, debe acreditarse la prueba pertinente que sostenga en términos precisos el fundamento para cada caso previsto por el artículo 421 del C.P.P., asimismo debe precisarse los argumentos jurídicos, como las disposiciones aplicables. El recurso de revisión que no cumpla con los requisitos mencionados, será declarado inadmisible por no cumplir el mandato del artículo 423 del Código Adjetivo indicado.

CONSIDERANDO: que Belisario Miranda Carrión interpone revisión de sentencia de conformidad con el artículo 421 numeral 5) del CPP, argumentando que fue sentenciado por los delitos de lesiones graves y violación en grado de tentativa incursos en los artículos 271 primera parte y 308 con relación al 8º del Código Penal. Asimismo, señala que el Juez no valoró la prueba de descargo en su real dimensión, habiendo demostrado buena conducta antes y después de los hechos que le atribuyeron y que no tiene antecedentes policiales ni judiciales.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0451/2006Fuente oficial