Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 451-R Sucre 11 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Belisario Miranda Carrión.
Revisión de sentencia.
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 31 a 33 interpuesto por Belisario Miranda Carrión contra la resolución de fecha 16 de junio de 2003, dentro el proceso penal seguido por Gladis Leonor Condori Calderón contra el recurrente, por los delitos de lesiones graves y tentativa de violación, previstos y sancionados por los artículos 271 primera parte y 308 con relación al 8º del Código Penal.
Que la Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, declaró a Belisario Miranda Carrión autor de los delitos de lesiones graves y violación en grado de tentativa previstos en los artículos 271 primera parte y 308 con relación al 8º del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, debe acreditarse la prueba pertinente que sostenga en términos precisos el fundamento para cada caso previsto por el artículo 421 del C.P.P., asimismo debe precisarse los argumentos jurídicos, como las disposiciones aplicables. El recurso de revisión que no cumpla con los requisitos mencionados, será declarado inadmisible por no cumplir el mandato del artículo 423 del Código Adjetivo indicado.
CONSIDERANDO: que Belisario Miranda Carrión interpone revisión de sentencia de conformidad con el artículo 421 numeral 5) del CPP, argumentando que fue sentenciado por los delitos de lesiones graves y violación en grado de tentativa incursos en los artículos 271 primera parte y 308 con relación al 8º del Código Penal. Asimismo, señala que el Juez no valoró la prueba de descargo en su real dimensión, habiendo demostrado buena conducta antes y después de los hechos que le atribuyeron y que no tiene antecedentes policiales ni judiciales.
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