Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 451
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Simón Honorato Ticona Claros c/ Empresa Constructora "JICONS" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 44, interpuesto por Emil Leonardo Chiquíe Nacif, en representación de Nery Rolando Jiménez Inturias, representante de la Empresa Constructora JICONS S.R.L., contra el auto de vista Nº 090/2003 de 11 de febrero de 2003 (fs. 42), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Simón Honorato Ticona Claros, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 46, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 25 de julio de 2002, (fs. 30), complementada por auto de 2 de agosto de 2002, (fs. 32), declarando probada la demanda de fs. 4-5, con costas, ordenando que el representante de la Empresa demandada, cancele a favor del actor Bs. 1.490.-, por concepto de salarios devengados.
En grado de apelación, formulada por el demandado, mediante auto de vista Nº 090/2003 de 11 de febrero de 2003 (fs. 42), se confirma la sentencia, con costas.
Que, contra el auto de vista, el apoderado del representante de la Empresa demandada, interpone recurso de nulidad (fs. 44), indicando que si bien la impersonería que planteó oportunamente fue rechazada, empero, ésta y las pruebas adjuntas, cumplieron con las previsiones del art. 137 del Cód. Proc. Trab., al establecerse que no existía relación laboral, pese a eso no se consideraron los documentos de fs. 12 a 17 que se presentaron en cumplimiento del art. 150 del Cód. Proc. Trab., en los que consta que el Arq. Carlos Morales Tórrez no tenía ninguna facultad para otorgar un certificado de trabajo a favor del actor, por ello, existiendo apreciación incorrecta de los antecedentes y violación de las normas citadas, solicitó se conceda el recurso de nulidad, para que este Tribunal, deliberando en el fondo, anule el auto de vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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