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TSJ

AS/0451/2007

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Compulsa.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 451 Sucre, 22 de noviembre de 2007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Compulsa.

PARTES: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos c/ Sala Civil Segunda de la

R Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 39 a 43 vlta., interpuesto por Liliana Rubi Amas en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el auto interlocutorio que rechaza la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 5 de octubre de 2007, dentro del proceso ordinario seguido por Jhonny Rolón Quiroga Vega contra la entidad recurrente, los antecedentes del cuaderno fotocopiado adjunto y,

CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la resolución de vista de 8 de septiembre de 2007 (fs. 1-2) por la cual confirmó el auto de 11 de febrero de 2005, pronunciado por el juez a quo, con la modificación que la calificación de daños y perjuicios alcanza a la suma de $us. 350.000.- que deberá cancelar Y.P.F.B. a la cesionaria del Crédito María Fortunata Vega de Quiroga, asimismo confirmó el auto de 24 de agosto de 2005 mediante el cual se ordenó la retención al Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio del Tesoro de Crédito Público y anuló el auto de concesión del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 14 de julio de 2005.

Contra dicha resolución de vista, Liliana Rubi Amas en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, interpuso recurso de casación, el que fue rechazado por el tribunal ad quem mediante auto interlocutorio de 5 de octubre de 2007 (fs. 24 vlta.), con el fundamento que el proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y que por mandato del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior.

CONSIDERANDO: Que revisados los obrados, se evidencia que el auto de vista de 8 de septiembre de 2007, impugnado en casación por Y.P.F.B., ha sido emitido en fase de ejecución de sentencia, en consecuencia la referida resolución no admite recurso de casación por mandato imperativo del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en esta etapa procesal cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia podrá ser apelada sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

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Datos del proceso

Demandante
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado
Sala Civil Segunda de la
Proceso
Compulsa.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2007AS/0451/2007Fuente oficial