Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 124/02
AUTO SUPREMO Nº 451 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Oruro
PARTES: C.I.C.O. S.A. c/ Aduana Nacional Regional Oruro
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 172-176 interpuesto por Juan Pablo Ybarnegaray Ponce, Gerente Regional en Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, del auto de vista No. 224/2002 cursante a Fs. 168-169, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso contencioso tributario seguido por Henry José Ruiz Weisser, en representación de la Compañía Industrial y Comercial Oruro S.A. (C.I.C.O. S.A.), contra la entidad recurrente, impugnando la Resolución Administrativa GROGR No. 84/2001 de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 190-192, y
CONSIDERANDO I: Que, formalizada y procesada la demanda a Fs. 13 a 15, ante el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de Oruro, dictó la sentencia No. 02/2002 de Fs. 108-110 declarando, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 94 y en desacuerdo con el Informe Técnico de Fs. 83-88, improbada la demanda de Fs. 13-15 y 20-20 Vlta., planteada por la Compañía Industrial y Comercial de Oruro (C.I.C.O. S.A.) y, en consecuencia, firme y subsistente la Resolución GROGR No. 84/2001 de Fs. 17-18 que declara probado el delito de contrabando cometido con el camión con placa de control LCD 629 de la empresa Continental Express y contra C.I.C.O., consignataria de la mercadería, con aplicación alternativa de la multa del 100% de acuerdo con el Art. 98 del Código Tributario y el comiso definitivo del camión para su venta en subasta pública; debiendo pasar el expediente a la Sección Operaciones para su valoración y posterior remate, una vez ejecutoriada.
Apelada esta sentencia por el demandante a Fs. 115-116, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro anula obrados con reposición hasta Fs. 13 inclusive, librando los derechos de la parte actora a la vía señalada por ley. Sin responsabilidad por ser excusable.
Auto de vista No. 224/2002 de Fs. 168-169 que se sustenta en la definición del Art. 188 de la Ley General de Aduanas, No. 1990, de 28 de julio de 1999 y vigente 6 meses después de su publicación, el 28 de enero de 2000, de aplicación en el caso, que atribuye la facultad de investigar delitos aduaneros, entre ellos el de contrabando en cualquiera de sus formas, conforme con el Art. 166 de la misma Ley, al Ministerio Público directamente o mediante la Administración Aduanera a denuncia de cualquier persona y juzgarlo por el Tribunal Aduanero de Sentencia, de acuerdo al procedimiento previsto también por la citada ley; que, en el caso el Auto Inicial del proceso administrativo penal No. 05, por la presunta comisión del delito de contrabando, imputado a las Empresa Continental Express e Industrial y Comercial de Oruro, fue emitido el 21 de noviembre de 2000, cuando la mencionada Ley No. 1990 ya estaba vigente y que derogó los Arts. 102, 103, 104 y 106 de la Ley No. 1340, Código Tributario, de 28 de mayo de 1992, en los que se funda ese auto.
De acuerdo con el Art. 265 de la Ley de Aduanas, los procesos aduaneros y contencioso tributarios iniciados con anterioridad a la vigencia de los procedimientos previstos por esta ley, deben ser sustanciados conforme a las normas vigentes al inicio de esos procesos; previsión dentro de la cual no se encuentra el Auto Inicial No. 05 por estar fundado en disposiciones derogadas.
Por lo que el Inferior al asumir conocimiento de la demanda de Fs. 13-15 ha obrado sin competencia, incurriendo en la nulidad prevista por el Art. 31 de la Constitución Política del Estado.
Resolución de alzada de la que se interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma, Fs. 172-176, por el Gerente Regional en Oruro de la Aduana Nacional, que se pasa a examinar.
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