Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 451
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Walter Luís Ribera Cronembold c/ Mirtha Moreno Sánchez vda. de Miashiro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 55, interpuesto por Carlos Bello Céspedes, en representación de Walter Luis Ribera Cronembold, contra el auto de vista de 16 de noviembre de 2006 (fs. 50-52), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra Mirtha Moreno Sánchez vda. de Miashiro, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta, emitió sentencia Nº 39/06 de 12 de septiembre de 2006 (fs. 16-17), declarando probada la demanda en todas sus partes, con costas, ordenando que Mirtha Moreno Sánchez, pague a favor del actor la suma de Bs. 26.316,00.-, por concepto de de beneficios sociales.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista de 16 de noviembre de 2006 (fs. 50-52), fue revocada la sentencia apelada y declara improbada la demanda, sin costas.
Que, contra el auto de vista, el apoderado legal del demandante interpone recurso de nulidad, haciendo una relación del proceso, expresa que el auto recurrido no ha valorado la prueba aportada y acusa la contravención de disposiciones legales; pero sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se mantenga vigente la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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