Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 678/04
AUTO SUPREMO Nº 451 - Social Sucre, 19 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Wilma Corina Hoyos Echazu c/ Casa de la Cultura de Tarija
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 141-143 interpuesto por Adela Lea Plaza Torri, en su condición de Directora de la Casa de la Cultura de Tarija, contra el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2004, cursante a fs. 137-138, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral sobre beneficios sociales y otros derechos seguido por Jhilma Corina Hoyos Echazú, contra la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija dictó la Sentencia de 30 de abril de 2004, cursante a fs. 112-113, por la que declaró probada la demanda de fs. 37-38; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 13.217.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados, liquidados en base a un sueldo mensual promedio de Bs. 702.-.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de fs. 137-138, confirmó la Sentencia de fs. 112-113, contra el que, Adela Lea Plaza Torri, interpuso recurso de nulidad o casación, acusando:
Violación de los arts. 1 y 2 de la Ley General del Trabajo y DS. 23570, por errónea interpretación, alegando que en el Auto de Vista, se confirmó la sentencia de primer grado, sin considerar que la actora a pesar y a sabiendas que ya no existía presupuesto para el coro que dirigió, siguió realizando tareas que no le fueron encomendadas, desconociendo que el contrato de trabajo nace del pacto entre las partes y no de la decisión unilateral de una de ellas, sin la conformidad del patrono. Asimismo, acusa que en la relación laboral no concurrieron los requisitos de dependencia, subordinación, sueldo y trabajo por cuenta ajena. Asimismo, acusa infracción del art. 35 del Reglamento de la Ley General del Trabajo debido a que la demandante usaba su tiempo a su libertad. Asimismo, acusa errónea apreciación de las pruebas al otorgar validez a unas y descartar otras en beneficio de la demandante.
Concluye solicitando que esta Corte expida resolución casando el auto de vista y declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, a ese efecto se tiene lo siguiente:
En el caso examinado, se ha probado que la actora prestó servicios a favor de la entidad demandada sujeto a las reglas que hacen a la relación de dependencia laboral, sin que pueda constituirse en óbice para el pago de sus derechos el origen del soporte económico, mucho menos el hecho de que la entidad empleadora no haya contado con el presupuesto necesario.
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