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TSJ

AS/0451/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 451

Sucre, 15 de diciembre de 2.008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social

PARTES: Nelson Leonardo Mazuelo Núñez del Prado y otro. c/ Instituto Normal "Ángel Mendoza Justiniano".

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El memorial con la suma de litisconsorcio de fs. 101-103 vta., interpuesto por el Ministerio de Educación y Culturas, representado legalmente por Marcia Gabriela Fernández Wieler, contra el Auto de Vista Nº 250/2007 de 14 de septiembre, cursante a fs. 93 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Nelson Leonardo Mazuelo Núñez del Prado y Eliana Ghezzica Ala Camacho contra el Instituto Normal "Ángel Mendoza Justiniano", representado legalmente por Genaro Vela Chacón, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, resolvió las excepciones de impersonería e incompetencia, pronunciando el Auto Interlocutorio Nº 34/2007 de 22 de junio de 2007, declarando improbadas las excepciones previas de impersonería e incompetencia opuestas por la parte demandada a fs. 63-65.

En grado de apelación, promovida por el demandado (fs. 75-76 vta.) mediante Auto de Vista Nº 250/2007 de 14 de septiembre de 2007, cursante a fs. 93 y vta., se confirmó el auto impugnado cursante a fs. 71-72 de obrados.

Contra dicho auto de vista, el Ministerio de Educación y Culturas presenta un memorial cuya suma es la interposición de Litis Consorcio apersonamiento y otrosíes, cursante a fs. 101- 103 vta., el que se considera.

CONSIDERANDO II: Que corresponde señalar que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de fiscalizar y revisar de oficio los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el art. 90 parágrafo I del mismo cuerpo legal, por tratarse de una aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

En consecuencia, es preciso señalar que en autos se advierte que el Ministerio de Educación y Culturas, sin ser parte del presente proceso, se apersona e interpone litisconsorcio y de forma manuscrita indica "recurso de casación", empero, analizado el memorial presentado los fundamentos del mismo no demuestran que se haya interpuesto recurso de casación alguno, pues los argumentos son relativos a litis consorcio, así como también interpone "excepción perentoria previa de falta de acción" y no plantea recurso de casación, razón por la que el tribunal ad quem no debió conceder la remisión del expediente a este supremo tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Nelson Leonardo Mazuelo Núñez del Prado y otro.
Demandado
Instituto Normal "Ángel Mendoza Justiniano".
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2008AS/0451/2008Fuente oficial