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TSJ

AS/0451/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 451 Sucre, 12 de noviembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 77/07

Partes: Ministerio Público y Beatriz Parada Torres c/ Carlos Juan Menacho.

Delito: Violación

VISTOS : el memorial de 17 de noviembre de 2008 (fojas 134 a 135), por medio del cual Carlos Juan Menacho solicitó que se proceda a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, respecto a la causa sustanciada contra él por el Ministerio Público a querella de Beatriz Parada Torres con imputación por comisión del delito de violación de un niño.

CONSIDERANDO: que el indicado petitorio no es el primero expuesto por el impetrante, pues, ante una similitud similar, se expidió el 17 de octubre del indicado año 2008 el Auto Supremo número 237 (fojas 129) que rechazó esa pretensión por no haber transcurrido desde la iniciación del proceso hasta la fecha en que se dictó el Auto Supremo mencionado los tres años fijados como plazo máximo de duración de proceso por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.

Que el impetrante objetó esa decisión manifestando que en dicho Auto Supremo se incurrió en un error de cómputo, porque el primer acto del procedimiento, que sirve de punto de partida para contar los tres años fijados como plazo máximo de duración de un proceso, consiste en la denuncia en sede policial, hecho que se produjo el 26 de febrero de 2005, y no en la acusación formal que se presentó el 4 de septiembre de ese año.

Que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se procedió a una nueva revisión de antecedentes, en atención a lo cual se constató que, efectivamente, hubo error en el mencionado Auto Supremo que, sin embargo, no incide en absoluto en cuanto a la validez de la decisión adoptada, porque por ello se aclaró que la notificación al impetrante con la imputación formal se produjo después del 17 de diciembre de 2005 (fojas 12).

Que el sostener que la notificación con la imputación formal constituye el primer acto del procedimiento, proviene de una apreciación correcta que se basa en la uniforme jurisprudencia expuesta en ese sentido, razón por la cual, en el caso de autos, en atención a que el primer acto del procedimiento data del 17 de diciembre de 2005, queda claro que, al 17 de octubre de 2008 en que se dictó el objetado Auto Supremo, no transcurrieron aún los tres años establecidos como máxima duración del proceso por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

Que respecto a la solicitud que es caso de autos, el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de 5 de diciembre de 2008 (fojas 139), emitió criterio en sentido de que se rechace la solicitud interpuesta por el impetrante, porque consideró que éste actuó "utilizando de manera abusiva sin razón alguna los recursos establecidos por el Código de Procedimiento Penal con la única finalidad de conseguir el transcurso del tiempo y poder solicitar la extinción de la acción penal para eludir su responsabilidad penal por los hechos ilícitos que fueron plenamente demostrados".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Beatriz Parada Torres
Demandado
Carlos Juan Menacho.
Proceso
Violación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2009AS/0451/2009Fuente oficial