Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 451/2012 Fecha: Sucre, 03 de diciembre de 2012
Expediente: 145/09
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público y Ana María Terraza c/ Nemesio Escalera Terrazas
Delito: Violación Niño Niña y Adolescente
Recurso: Casación
VISTOS:
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana María Terrazas Morales contra Nemesio Escalera Terrazas por la comisión del delito de Violación a Niño, Niña y Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal con las agravantes previstas por el art. 310 num. 2), 4) y 7) del mismo cuerpo legal, los antecedentes cursantes, y;
CONSIDERANDO I:
Que, de fs. 279 a 297, Nemesio Escalera Terrazas formuló Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2009 cursante de fs. 259 a 260 de obrados mismo que resolvió confirmar la Sentencia condenatoria emitida en su contra en la cual se lo declaró autor y culpable de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña y Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis., del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 25 años de presidió en el Penal de " El Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de la víctima.
Sin embargo, encontrándose el Recurso de Casación haciendo turno para resolución, a fs. 314 Zulma R. Aguila Mariscal abogada de Nemesio Escalera Terrazas al amparo del art. 27 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, solicitó la extinción de la acción penal en mérito al fallecimiento de su representado adjuntando para el efecto el correspondiente certificado de defunción, esta solicitud fue corrida en traslado ante el Ministerio Público titular de la acción penal mismo que se pronunció al respecto mediante Requerimiento de Fiscal cursante a fs. 316 y 317.
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