Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 451
Sucre: 3 de octubre de 2014
Expediente: LP-107-09-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 178 a 180 vuelta, interpuesto por Isidora Quisbert Yujra, contra el Auto de Vista Nº 066/2009 de 19 de febrero, cursante a fojas 175 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Zenobia Yujra Valero contra Estanislao Fernández y/o sus herederos; el auto de concesión del recurso a fojas 183 vuelta, los antecedentes del proceso, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1.Antecedentes del Proceso
Que, mediante Sentencia Nº 81/2007 de fecha 20 de diciembre, cursante de fojas 58 a 59 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de las Provincias Coroico y Nor Yungas del Departamento de La Paz, se declaró probada la demanda interpuesta de fojas 13 a 14, disponiéndose que se proceda a la inscripción definitiva del derecho propietario del bien inmueble situado en la Av. Mariscal Santa Cruz, lote Nº 34, manzano “B”, con una superficie de 203 mts² de la localidad de Caranavi, a favor de Zenobia Yujra Valero, por ante las oficinas del Registro de Derechos Reales.
En grado de apelación, interpuesta por Isidora Quisbert Yujra, de fojas 132 a 136 vuelta, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 066/2009 de 19 de febrero, anulando el auto de concesión de alzada cursante a fojas 145, de fecha 10 de octubre de 2008, disponiendo que debe quedar firme y subsistente la Sentencia que cursa bajo la resolución Nº 81/2007 de 20 de diciembre.
La resolución de segunda instancia, motivó que Isidora Quisbert Yujra, interponga recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
III. CONSIDERANDO:
3.1.Denuncias del Recurso de Casación:
Recurso de casación en la forma:
Señala que la resolución de alzada es nula de pleno derecho por haber sido dictada sin que el Tribunal ad quem, se pronuncie respecto a la pretensión deducida en el recurso de apelación fundamentada con las pruebas conforme prescribe el artículo 1287, 1289 y 1534 del Código Civil, y otorgando más de lo pedido en la respuesta de dicho recurso, incurriendo en razón de ello en nulidad de obrados.
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