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TSJReiteradora

AS/0451/2018

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Pago / No procede

Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista no se pronunció ni resolvió en forma motivada, explícita y fundamentada sobre los tres puntos demandados, referidos a la anulación del proceso interno, reincorporación y pago de sueldos devengados. Arguyendo que se han violado los arts. 3.h), 4, 150 y 16...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/LABORAL
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 451

Sucre, 17 de agosto de 2018

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 222/2017

Demandante: René Ameller Baspineiro

Demandado: Empresa Municipal de Aseo Urbano Sucre EMAS

Materia: Laboral

Distrito: Sucre

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

René Ameller Baspineiro, interpone recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista 205/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 371 a 373, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral seguido por el recurrente contra EMAS, el Auto que concede el recurso de fs. 408 Vta., el Auto Supremo de admisión 222-A de 9 de junio de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

La demanda laboral de Anulación de Proceso Sumario Interno y Reincorporación incoada por René Ameller Baspineiro contra EMAS, mereció la Sentencia 50/2016 de 14 de septiembre, cursante de fs. 304 a 306 de obrados, dictada por la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declara improbada la demanda social, y probada la excepción perentoria de pago documentado, sin costas.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por René Ameller Baspineiro, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 205/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 371 a 373, confirma la sentencia apelada. Sin costas ni costos.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que, René Ameller Baspineiro, formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 393 a 406 de obrados, expresando lo siguiente:

Manifiesta que el Auto de Vista no se pronunció ni resolvió en forma motivada, explícita y fundamentada sobre los tres puntos demandados, referidos a la anulación del proceso interno, reincorporación y pago de sueldos devengados.

Señala que el Tribunal Ad quem, violó los arts. 3.h), 4, 150 y 160 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no aplicar los principios protectores y rectores del derecho laboral, tomando en cuenta que los trabajadores de EMAS se encuentran regidos por la Ley General del Trabajo (LGT), y no por el Estatuto del Funcionario Público, menos por normas del sector público.

Indica que el Auto de Vista se limita a respaldar la sentencia al manifestar que, “no se recurrió a la vía contenciosa administrativa ni constitucional a efectos de precautelar los derechos que expone como vulnerados”, sin tomar en cuenta que la petición del recurrente, tiene como fundamento central, los tres procesos administrativos internos que le siguieron, basados en las mismas causas, entre las mismas personas y por los mismos hechos; siendo el último, el que dispuso su destitución, vulnerando el principio non bis in idem que ha sido desconocido por el Tribunal de Alzada en su interpretación errónea, cuando existe la prohibición de ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya fue despedido y restituido por decisión judicial, que paradójicamente fue nuevamente sometido a otro proceso interno por los mismos hechos, demostrando claramente, señala, que está siendo sancionado doblemente, al ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya fue condenado, vulnerando así el art. 4 de la CPP.

Señala que el Tribunal Ad quem, ignora la petición y fundamentos de la demanda, menos considera las pruebas aportadas como la expresión de agravios, que resolvió la apelación en forma superficial y sin fundamentos jurídicos, al no considerar que el recurrente solicitó la anulación del proceso interno, su reincorporación y el pago de sueldos devengados; que tampoco se refiere a todos los puntos apelados; no respalda con ningún fundamento legal su afirmación sobre la inviolabilidad procesal de revisar el proceso a través de la judicatura laboral.

Continua señalando que EMAS no remitió los 3 procesos internos que le siguió al ex trabajador, desobedeciendo a la Juez y solo adjuntó el último, totalmente incompleto y desordenado; aclara además, que un proceso no puede adquirir ejecutoria o la calidad de cosa juzgada, cuando existe vulneración a las reglas del debido proceso; asimismo, manifiesta que no se consideró la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo en el AS 527 de 29 de agosto de 2013, que posibilita que a través de un proceso de reincorporación laboral se pueda verificar si las pruebas fueron valoradas adecuadamente dentro de un proceso administrativo interno, así como otros aspectos relativos a la aplicación de normas laborales sustantivas, extremo que demuestra, dice, que no es inviable la anulación del proceso administrativo, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y proteccionismo laboral, así como por la inobservancia del principio de inversión de la prueba, que obliga al empleador a remitir las pruebas.

2.- Señala que el Auto de Vista al no pronunciarse sobre el cumplimiento de la relación laboral por parte del trabajador y del incumplimiento del empleador EMAS, viola el art. 3 inc. h), 4, 150 y 160 del CPT; asimismo, manifiesta que los juzgados laborales han fallado en varios procesos contra EMAS, reconociendo que ella se rige por la LGT, y no aplica la Ley 1178 ni el DS 23318-A; afirmando que la juez no se auto vincula a sus propias decisiones con el falso argumento de que el trabajador, ha incurrido en actos libres y consentidos al no haber planteado el contencioso administrativo ni accionado el amparo constitucional, por lo que su derecho se encontraría precluido, mencionando la SC 1051/2014 de 9 de junio.

Afirma que al encontrarse los trabajadores de EMAS sujetos a la LGT, su destitución vulnera el derecho al trabajo, estabilidad laboral y tutela judicial, elementos que integran el debido proceso.

3.- Denuncia violación de normas laborales por la incoherencia e incongruencia omisiva, sobre la excepción de pago documentado, que da por sentado el pago de los beneficios sociales, a través del depósito en custodia en el Ministerio de Trabajo, monto que nunca fue cobrado por el trabajador, perteneciendo siempre a las arcas de EMAS, omitiendo el Tribunal Ad quem, realizar este razonamiento, más si existe una Certificación del Ministerio de Trabajo, que textualmente señala que el finiquito no fue cobrado por el señor René Ameller.

4.- El Auto de Vista no considera en absoluto sentencias constitucionales y su vinculación al debido proceso laboral en su elemento de debida fundamentación y motivación vinculadas con el principio de congruencia; señala que el debido proceso, desarrollado por las líneas jurisprudenciales constitucionales, se constituye en un derecho, en una garantía y en un principio; que conforme al principio de progresividad, los derechos fundamentales (Art. 13 de la CPE), son enunciativos, dado que pueden ser ampliados de acuerdo a su desarrollo normativo, doctrinal y jurisprudencial, en la perspectiva de materializar el valor justicia.

5.- Vulnera el derecho al juez natural, elemento esencial del debido proceso administrativo, al convalidar las ilegalidades de la sentencia y actuando en contra de sentencias constitucionales y autos supremos, que establecen que el debido proceso, es un derecho humano fundamental que tiene toda persona, que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, encontrándose el Estado obligado a proveer la prestación jurisdiccional, asegurando que éste juzgamiento sea imparcial y justo.

6.- El Auto de Vista al ratificar y negar paralelamente que existe total facultad revisora de la vía laboral en los procesos administrativos internos y/o disciplinarios, vulnera los arts. 46, 48.I.II.III.IV y 49.III de la Constitución Política del Estado y contradice sentencias constitucionales, refiriéndose a la SCP 1092/2015-S3 de 5 de noviembre, y 0667/2015-S3 de 2 de junio.

7.- El Tribunal de Apelación interpreta erróneamente los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al desconocer que en materia laboral, la parte patronal se encuentra obligada a aportar prueba, siendo facultativa para el trabajador.

8.- Desconociendo que los principios previstos por la CPE son de aplicación directa, la resolución recurrida, viola los principios informadores del Derecho del Trabajo, como el de protección y tutela, irrenunciabilidad de derechos laborales, buena fe, justicia social y equidad, estabilidad laboral e inversión de la prueba; al señalar que la percepción de la renta de jubilación, por parte del recurrente, prohíbe demandar su reincorporación, además sin respaldar su afirmación en norma legal alguna.

9.- Manifiesta inexistencia de congruencia externa o principio de pertinencia del Auto de Vista recurrido, como elemento del debido proceso en materia laboral, violando el art. 115 de la CPE; más si se trata de materia laboral, en la que no podría existir un fallo infra petita, dado los principios protectivos que uniforman al Derecho Laboral, lo que implicaría una afectación al derecho a obtener una tutela judicial efectiva.

En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista recurrido, y en su mérito declare probada la demanda.

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE

En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis sobre la problemática planteada, deber ser realizada desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso.

De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la controversia en el caso presente, radica en determinar si el despido de René Ameller Baspineiro, ex trabajador de EMAS, previo Proceso Administrativo Interno, que estableció responsabilidad administrativa, fue por causa legal y justificada o no, además de verificar la legalidad del proceso administrativo interno.

Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa en la legislación nacional.

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Máxima

DESPIDO JUSTIFICADO/Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Datos del proceso

Demandante
René Ameller Baspineiro
Demandado
Empresa Municipal de Aseo Urbano Sucre EMAS
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/LABORAL
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 16 de la Ley General del Trabajo Artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

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